La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la pena de tres meses de prisión para un hombre con discapacidad psíquica por abusar sexualmente de una mujer, también con discapacidad intelectual, durante un encuentro cultural en Oviedo en 2015.

El Ministerio Fiscal solicita igualmente que se considere al Principado de Asturias responsable civil subsidiario, ya que en el momento de los hechos el acusado residía en un centro tutelado dependiente de la consejería de Bienestar Social y Vivienda. La vista oral está señalada para este lunes, 12 de septiembre de 2016, en el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, a las 10.00 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que, el fin de semana del 27 de febrero al 1 de marzo de 2015, un grupo de personas con discapacidad, entre las que se encontraban el acusado y la víctima, acudieron a un encuentro de teatro en Oviedo. Sobre las 23.30 horas del día 27, la encargada de la excursión cerró todas las habitaciones en las que pernoctaban las personas de su grupo, entre ellas la que ocupaba la víctima junto a una compañera.

Poco después, el acusado llamó a su puerta, entró y, pese a la oposición expresa de la víctima, se metió con ella en la cama y le realizó tocamientos. Seguidamente, tras pedirle que no le delatara, le dio un beso en la cara y abandonó la habitación.

La mujer, de 34 años en el momento de ocurrir los hechos, tiene una discapacidad intelectual y está legalmente incapacitada, ostentando sus padres la patria potestad prorrogada. El acusado presenta un retraso mental ligero-moderado (con un grado de minusvalía del 72%) que hace que, aunque comprenda lo que está bien o mal, no tenga mecanismos suficientes para controlar sus impulsos, teniendo en consecuencia sus capacidades volitivas e intelectivas disminuidas de forma importante.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, con la circunstancia atenuante de alteración psíquica, y solicita que se condene al acusado a 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la mujer, a su domicilio y otros lugares frecuentados por ella a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante 2 años, abono de las costas procesales y pago de una indemnización a la víctima de 1.000 euros por daños morales, con responsabilidad civil subsidiaria del Principado de Asturias.