Un vecino de Palma ha tenido que demandar a su exmujer para que se cumpla su deseo: que su hija celebre la primera comunión. La Audiencia de Palma le ha dado la razón al padre, frente a la oposición de la madre que, no solo se oponía a que la niña, de ocho años, celebrara la comunión, sino que tampoco quería que estudiara Religión, sino otra asignatura alternativa.

El tribunal se ha tenido que pronunciar sobre el conflicto que mantiene una pareja divorciada que en su día contrajo matrimonio por la Iglesia y cuya única hija fue bautizada en el catolicismo.

Los padres tienen la custodia compartida de la niña. Cuando todavía estaban juntos, la menor cursó en el colegio la asignatura de Religión. Sin embargo, en el segundo curso de primaria la madre, sin contar con la autorización del padre, apuntó a la niña a una asignatura alternativa. En el siguiente curso repitió la decisión.

La madre es católica y llegó a reconocer que alguna vez le enseñó a su hija el vestido que llevaba en su comunión en el álbum de fotos familiar. Además, confesó que solía acudir a la iglesia y que tenía costumbre de rezar con su hija. Su oposición a que la menor hiciera la comunión respondía a que su hija le comunicó que no quería hacerla, ni tampoco quería estudiar Religión.

La sentencia detalla que el juez también exploró a la niña, que le confesó que acudía a catequesis, pero que no le apetecía mucho, prefería ir a natación. Le contó que no quería hacer la comunión, pero sí le gustaría ponerse el vestido blanco.

El tribunal de la Audiencia valora que se trata de una niña que ha sido bautizada, al igual que sus padres, que se casaron por la iglesia y que confiesan que son creyentes.

Recuerda que la primera comunión es, tras el bautismo, "el segundo acto importante en la vida de los católicos" y que es una ceremonia que solo se celebra una vez en la vida. Señala también que es costumbre que la comunión vaya acompañada de una fiesta familiar y que las niñas suelen llevar "un bonito vestido blanco". El tribunal, para dar la razón al padre, cree que no se trata de que la niña "tenga necesidad o no de hacer la primera comunión, sino que es un acto consecuente a la trayectoria católica de los padres". Además, aunque solo sea el padre quien desea que se celebre esta ceremonia religiosa de administra ción de un sacramento, los jueces entienden que "no genera daño ni perjuicio alguno a la niña, ni a la madre", quien se confesó católica y creyente.

Con estos argumentos, la Audiencia de Palma anula una decisión anterior de un juez de primera instancia, que entendió que no se podía obligar a la niña a que hiciera la comunión si ella no lo deseaba. Ahora, sin embargo, la menor tendrá que hacerla.