Los padres de dos menores de Alicante tendrán que pagar una indemnización de 2.828 euros por enviar los jóvenes a una compañera de clase varios mensajes vejatorios de contenido sexual como "pasa foto culo", "o foto tetas", "tú la chupas" o "te gustan los 69?...gangbang?". Los mensajes fueron enviados a un grupo de Whatsapp donde estaba la víctima -que sufrió estrés postraumático- y aunque inicialmente el juzgado de Menores número 3 de Alicante les condenó el pasado marzo por un delito de trato degradante, la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso de apelación de las defensas y les absuelve de dicho delito, por el que fueron castigados a realizar durante un máximo de nueve meses una tarea socioeducativa con un contenido asociado a valores y realizar entre 20 y 40 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.

La Sección Tercera anula la sanción penal y únicamente mantiene la responsabilidad civil derivada de su conducta, indemnización cuyo pago recae en los progenitores, según se recoge en el fallo facilitado ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El tribunal de la Audiencia entiende que no se trata de un delito de trato degradante porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo requiere que sea una conducta continuada en el tiempo y eso no ocurre y además las frases que le envían no pueden encuadrarse en esta figura penal, pese a su "carácter despreciativo y humillantes respecto de la persona de la menor".

La defensa de los menores alegó ante la Audiencia que los hechos constituyen una falta de vejaciones pero dicha conducta fue despenalizada en 2015, de ahí que la Audiencia señale en el fallo que se ve obligada a dictar una sentencia absolutoria de los menores, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada de su conducta.

Los hechos que declaró probados el juzgado de Menores ocurrieron durante la madrugada del 18 de mayor de 2011 y la mañana de ese mismo día. La víctima y varios menores -entre ellos los dos condenados y otro que fue absuelto- formaban parte de un grupo de Whatsapp al que pertenecían sobre todo los compañeros de clase de un instituto de Alicante. Dos de ellos comenzaron a enviar los mencionados mensajes vejatorios y humillantes a la chica, que se dio de baja en el grupo. Sin embargo, por la mañana fue agregada de nuevo al grupo de Whatsapp y enviaron comentarios jocosos referidos a su color de pelo, que era teñido, y también incorporaron un audio grabado por una tercera persona que le llamaba "putilla".

La víctima comunicó lo sucedido al profesorado en presencia de varios alumnos y se produjo un incidente verbal entre la alumna y otra estudiante con la que mantenía un enfrentamiento anterior, pero el juzgado no consideró probado que se produjeran insultos o amenazas. La menor fue diagnosticada de trastorno por estrés postraumático que persistía cuatro meses después. La Audiencia de Alicante señala en los fundamentos jurídicos de su fallo de apelación que uno de los requisitos del Tribunal Supremo para determinar que se trata de un delito de trato degradante es que sea una conducta continuada o bien que presente "una intensidad lesiva para la dignidad suficiente".

Sin embargo, al producirse los hechos entre la madrugada y las primeras horas de la mañana de un mismo día, la Audiencia no aprecia una conducta continuada en el tiempo.

Igualmente, añade el fallo, "tampoco las frases en sí mismas consideradas, y sin negar el carácter despreciativo y humillante respecto de la persona de la menor", pueden encuadrarse en el delito de trato degradante.