"Quiero seguir siendo el superhéroe que era para mi hija. Siempre fui un buen padre", clamó el pasado 21 de diciembre el argentino Juan Ramón S. V., de 47 años, en la última jornada del juicio que se seguía contra él por apuñalar a su exmujer y a una amiga de ésta delante de su propia hija, a la que llegó a poner un destornillador en el cuello. La súplica no le ha servido de mucho. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial le acaba de imponer 32 años de cárcel por dos delitos de asesinato en grado de tentativa y un tercero de amenazas. Los jueces hacen caso de las acusaciones y piden que se le retire la patria potestad, de forma que no podrá ver a su hija en prisión, tal como pedía.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sección Tercera, Javier Domínguez Begega, da la razón a las acusaciones particulares, ejercidas por José Manuel Fernández González y Susana Fernández, que solicitaban justamente una pena de 32 años, mientras que la fiscal reclamaba 27. Además, establece una indemnización de 20.000 euros para cada de una de apuñaladas y otros 15.000 para la hija del acusado, que contempló horrorizada la salvaje cadena de acontecimientos de aquel 24 de mayo de 2015.

El juez considera probados los dos requisitos del delito de asesinato, la clara intención de matar del acusado y la alevosía o carácter sorpresivo del ataque. En el juicio, Juan Ramón S. V. adujo que había sido atacado previamente por su exmujer, y que no recordaba más. Los jueces entienden que el ataque a su exmujer fue sorpresivo, cuando ésta encaraba el ascensor después de haber hablado con el acusado en el portal de la vivienda. El hombre arrebató las llaves a la mujer y la obligó a subir, sangrando, a la casa, donde estaba su amiga dando de comer a la niña. Según el fallo, el acusado acorraló a las víctimas, sin dejarles posibilidad de defenderse, y luego las apuñaló a placer. Cuando una de ellas logró escapar y dejar entrar a un vecino que se encaró al agresor, el acusado cogió a la niña y amenazó con cortarle el cuello. La intervención de este hombre, un exmilitar dominicano, impidió que el hombre hiriese a su hija. El fallo estima probado que hubo ensañamiento, no sólo porque trató de causar el mayor daño posible, sino por incrementar la angustia de las víctimas al amenazar a la niña.

Finalmente, el tribunal rechaza que el acusado hubiese perdido la consciencia de lo que hacía por el consumo de tranquilizantes y ansiolíticos, tal como sostuvo la defensa, a cargo de Iván López Cascallana. La sentencia resalta que el acusado presenta los perfiles del maltratador machista, incapaz de soportar la ruptura de la relación. De hecho, agobiaba a la mujer con sus peticiones para reanudar la relación, tras quedar sin efecto la orden de alejamiento dictada por una condena por maltrato.