Unos abuelos de Langreo han sido condenados a pasar una pensión alimenticia de 200 euros a sus dos nietos ante la precariedad económica en la que viven, al estar su padre -hijo de los condenados- en prisión y su madre en el paro desde hace años y cobrando una ayuda exigua. Esta sentencia de la Audiencia Provincial es la segunda de estas características que se produce en Asturias, y es el resultado del recurso interpuesto en contra de la posición de la Fiscalía y de una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia 1 de Langreo.

La madre de los pequeños, de cinco y nueve años, demandó a los abuelos paternos para que colaboraran en el sustento alimenticio de los niños ante la situación de penuria económica que padecen. Según consta en la sentencia, los progenitores de los menores están divorciados desde 2015 y el padre debería de aportar una pensión alimenticia mensual de 200 euros a cada uno de sus hijos, pero no lo hace.

En una sentencia previa, se condenó al padre a abonar 1.200 euros de principal que debe de las pensiones, pero no ha sido posible ejecutarlo porque sus ingresos mensuales son de 291 euros. En la actualidad, está en prisión cumpliendo condena hasta octubre de 2018.

La madre de los niños, representada por el letrado Daniel Alonso Prieto, tampoco trabaja y desde el año 2008 ha percibido varias ayudas económicas, que en la actualidad se concreta en 261 euros al mes.

Así que los siguientes familiares que están obligados a ayudar a los pequeños son sus abuelos, tanto los paternos como los maternos. En este sentido, la Audiencia Provincial indica que "la obligación de prestar alimentos entre parientes encuentra su razón de ser en el principio de solidaridad familiar, que tiene cobertura de rango institucional". Y añade que "los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia".

Según consta en el fallo de la Audiencia, los abuelos paternos tienen unos ingresos netos mensuales de entre 2.300 y 2.500 euros al mes. La abuela no trabaja y con ellos vive una hija de 23 años que tampoco tiene trabajo y otra hija mayor que sí tiene empleo. Los demandados alegaron en primera instancia que ellos también tienen cargas familiares ya que ayudan a sus hijas, lo que "les impide atender las necesidades de sus nietos".

Sin embargo, el fallo de la Audiencia establece que aún teniendo que atender antes las necesidades de sus hijas que de sus nietos, "se considera que aún pueden colaborar al mantenimiento de los pequeños con 200 euros mensuales -100 por cada niño-, entendiendo que la cuantía que fijamos en esta resolución respeta el criterio de proporcionalidad". Eso sí, el fallo no estima que se aplique el abono con carácter retroactivo.

Daniel Alonso, abogado de la demandante, indicó que "en este fallo, es clave la situación de precariedad de los padres de los niños que no pueden cubrir sus necesidades básicas y la obligación legal de los abuelos".