"La doctora Estíbaliz Valdés obró con ausencia de cuidado, atención, precaución, sin la diligencia debida (...) No nos hallamos ante un mero error de diagnóstico (...) Al minusvalorar los síntomas que presentaba la niña (...) creó una situación de riesgo, previsible, evitable", señala la sentencia contra la médica acusada del homicidio imprudente de la menor de Ibias Ana Suárez, de 19 meses, fallecida tras atragantarse con un grano de maíz que ni esta facultativa ni otros médicos fueron capaces de detectar ni extraer. El juez entiende que se trata de una "imprudencia grave", puesto que la médica no actuó conforme a las normas de actuación profesional (lex artis).

El fallo, dictado por el magistrado José María Serrano, titular del Juzgado de lo penal número 1 de Oviedo, impone a la doctora un año de prisión, otros tres de inhabilitación para ejercer la profesión médica y el pago de una indemnización de 130.000 euros a la familia de la menor, con el fin de "reparar el daño, sin duda irreparable (...), la aflicción, el penar, el dolor que causa el fallecimiento de una niña de 19 meses". Responde subsidiariamente el Sespa.

La doctora Valdés, vitoriana de 37 años, adujo en el juicio -desarrollado a lo largo de seis sesiones en noviembre y este mes de diciembre- que había extremado las precauciones y que había descartado realizar la broncoscopia a la niña porque ésta mejoraba y esta técnica es muy invasiva, con una morbilidad alta. La médica presentó una batería de periciales, doctores de renombre, que avalaron su actuación. El magistrado entiende que "no son imparciales, objetivas", y "no tienen en cuenta la realidad del padecimiento soportado por la niña".

El juez Serrano no niega que la broncoscopia entraña "un riesgo mortal", pero era la "única forma posible de localizar el grano de maíz y extraerlo", tesis que mantuvo el forense César Luis Conti y que era el principal argumento de la acusación ejercida por los padres, asesorados por el abogado Ignacio Arévalo.

La defensa de la doctora Valdés insistió en que, en aquel momento, no había pruebas de que la menor hubiese aspirado el maíz. Serrano rechaza de plano este argumento. "Ninguno de los doctores (del centro de salud de Tormaleo y el Hospital de Cangas) tenía duda de que la niña había ingerido una palomita". Para el juez, además, había "un indicio de fuerza extraordinaria", como es que los padres hubiesen oído toser a la niña y la hubiesen visto ponerse morada y ahogarse, con una bolsa de palomitas en las piernas. Una evidencia "clara, patente", dice el juez.

Otras teorías de la defensa, como que las maniobras para extraer el grano de maíz pudieron contribuir al fallecimiento, o que éste se había producido por una reacción vagal, son rechazadas de plano por el juez. "Los padres no han contribuido con su comportamiento a la producción del fallecimiento", recalca.