La Fiscalía de Navarra ha solicitado el ingreso en prisión de los cinco miembros de 'La Manada' para asegurar el cumplimiento de la condena a 9 años de prisión que les ha sido impuesta por un delito continuado de abuso sexual, una vez que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra la ha ratificado.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó el pasado día 5 la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento impuesta a los cinco miembros de la Manada, con el voto discrepante de dos magistrados que entienden que hubo agresión sexual, es decir, violación.

Una vez estudiada esa sentencia, la Fiscalía de la Comunidad Foral ha comunicado hoy que ha presentado un escrito ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial solicitando el ingreso en prisión de los cinco condenados e interesando igualmente la celebración de la correspondiente comparecencia.

El TSJN confirma la condena de 9 años de prisión a los miembros de la Manada

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Justifica esta decisión al entender, entre otros argumentos, que "una vez confirmada la condena a 9 años de prisiónla no modificación de los llamados hechos probados por el TSJN al resolver el recurso de apelación y las especiales características del recurso de casación, hacen necesario asegurar el cumplimiento de la condena" y evitar la "posibilidad de que los penados se sustraigan a la acción de la justicia, haciendo ilusoria esa condena".

Asimismo comunica que va a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo al mantener su consideración inicial de que los hechos son constitutivos de un delito continuado de "agresión sexual y no sólo de abuso sexual", un criterio que ha mantenido en todo momento y que, según remarca, ha sido también acogido en el voto particular manifestado por dos de los cinco magistrados.

Esos dos magistrados, Joaquín Galve (presidente del TSJN) y Miguel Ángel Abárzuza (ponente), consideran, a diferencia del criterio mayoritario del tribunal, que es "procedente incardinar las conductas realizadas por los acusados en el delito de agresión sexual y no en el de abuso con prevalimiento".

Al respecto sostienen que no se está en presencia de una situación de consentimiento de la víctima, viciado por la actuación intimidatoria de los acusados, sino que ante todo ello la denunciante reaccionó "de un modo intuitivo".

A su entender hubo intimidación y esta "revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio, a la vista de la forma en la que fueron realizados los actos" y además en el caso concurre la agravación aplicable cuando los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas.

La sentencia, en la que a diferencia de la primera se aprecia delito contra la intimidad que podría incrementar las penas de los acusados en 2 años y 10 meses, va a ser recurrida por todas las partes ante el Tribunal Supremo.

Así lo han comunicado tanto el abogado de la víctima como las acusaciones populares (Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Pamplona), como las defensas de los cinco acusados y ahora la Fiscalía.

Las acusaciones y la Fiscalía discrepan con la consideración de abuso sexual y sostienen que lo que sucedió en los Sanfermines de 2016 fue una agresión sexual, una violación, mientras que la defensa de los acusados insisten en que se trataron de relaciones sexuales consentidas entre adultos.