La Audiencia Provincial de A Coruña ha retirado la custodia compartida a un padre por entender que desatiende a su hijo al dejarlo con sus abuelos. El tribunal modifica así la sentencia dictada en julio de 2018 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de A Coruña, que le había concedido la custodia compartida a la pareja.

La Audiencia entiende que el padre ha obviado sus obligaciones al dejar al menor con sus abuelos, aunque especifica que no duda de que ellos lo traten correctamente.

"Una cosa es que, en casos puntuales, pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean estos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto", señala el fallo de la Audiencia Provincial y puntualiza que las funciones que le corresponden al padre "son de obligado cumplimiento sin que pueda exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos", algo que, según explica la sala, "no se pone en duda".

Entre los hechos que el tribunal tiene en cuenta para retirar la custodia compartida al padre del pequeño señala no solo que sean los abuelos quienes se ocupen de él, sino también que el padre no fue al colegio en el que está escolarizado el menor para autorizar que reciba unas sesiones de refuerzo de Audición y Lenguaje, una medida que solo tiene el consentimiento de la madre.

Este apoyo individualizado fue establecido por el departamento de orientación del colegio en diciembre de 2017 por las necesidades educativas especiales del pequeño, según explica la Consellería de Educación, y cuenta solo con la autorización de la madre. "Incumplimientos que, repetimos, es su obligación y no puede este considerarlos cumplidos por el ejercicio de estas a través de los abuelos, considerando correctas las medidas adoptadas por el juez de instancia respecto a la atribución de la custodia a la madre, estableciendo un régimen de visitas, un cuadro de vacaciones y la obligación al padre de abonarle en concepto de pensión por los alimentos la suma de 200 euros mensuales", concluye la sentencia.

En este apartado manifiesta también que el padre dice que está en paro, aunque en enero de 2018 hizo referencia a que trabajaba como electricista y que tenía unos ingresos mensuales de 1.300 euros y que vive en un piso en propiedad de 85 metros cuadrados pero que aún le quedaban diez años por pagar. "Lo cual no concuerda con lo que dice percibir por hallarse en paro, situación en que se encuentra desde el 3 de mayo de 2018, habiéndose celebrado el juicio en julio de 2018. Esas contradicciones hacen que mantengamos la cuantía que, por pensión alimenticia, se ha establecido en la sentencia apelada", concluye el fallo de la Audiencia.

El hombre había alegado que, como estaba en el paro, tenía "más tiempo para cuidar de su hijo", algo que la sentencia no ha tenido en cuenta.

La custodia compartida del pequeño permitía al padre estar en compañía de su hijo los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 20.00 horas del domingo, también los martes y los jueves de cada semana desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas y, en vacaciones de verano, las primeras quincenas de los meses de julio y agosto los años pares y las segundas, los impares. En Navidad, desde el primero de los días de las vacaciones hasta el 30 de diciembre los años pares y al revés, los impares, así como unos días en Semana Santa.