Agredir a un policía no puede entenderse como un delito de atentado a agente de la autoridad si los hechos ocurren dentro de un "ámbito privado". Ni siquiera si se identifica como tal o enseña la placa. Esta es la conclusión a la que acaba de llegar el Tribunal Supremo al revisar la condena de dos jóvenes gijoneses que agredieron a un policía (y al amigo de este) después de una noche de fiesta por la zona de Fomento de Gijón. El nuevo fallo, susceptible de sentar jurisprudencia, apunta que solo cuando el agente "se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas" puede considerarse un delito de atentado. En cambio, como en este caso se entiende, "cuando el agente actúa en el ámbito de sus relaciones privadas" es un delito de lesiones al uso. Estos dos jóvenes, Imad A. e Illán M. A., han visto así reducidas sus penas de un año a seis meses de cárcel y de dos años a un año de prisión, respectivamente.

El incidente en cuestión tuvo lugar el 21 de mayo de 2017 en la zona de Fomento. Tal y como quedó probado -y se veía en un vídeo al que tuvo acceso LA NUEVA ESPAÑA-, los dos jóvenes condenados, "en compañía de otros individuos que no pudieron ser identificados", comenzaron a increpar a dos hombres -a la postre, sus víctimas- que también volvían de fiesta por la calle de Pedro Duro en dirección a la calle de Álvarez Garaya. Eran las 7.10 horas de la mañana. Los dos afectados -uno de ellos, policía nacional fuera de servicio pero que se identificó como tal- comenzaron a recibir "una pluralidad de golpes en su cuerpo" de la que trataron de huir. Esa agresión llevó a que los dos cayesen al suelo, donde el grupo agresor siguió propinándoles patadas hasta que finalmente se marcharon del lugar.

En esos hechos probados, que no cuestiona el Supremo, "no se menciona que la actuación del agente se hubiera producido en defensa de la ley o de la seguridad ciudadana" y "lo único que se dice es que el agente se dirigió al grupo ante las increpaciones de las que estaba siendo objeto". Y concluye el alto tribunal: "El agente intervino en el contexto de una discusión estrictamente privada, por lo que su actuación quedó al margen de su función policial; por tanto, no se cumplen las exigencias del tipo objetivo del delito de atentado".

El Supremo, en consecuencia, aceptó el recurso de Illán M. A., defendido por el abogado Guillermo Calvo. Este joven, ahora de 23 años, había sido condenado a un año y un día por un delito de lesiones y a lo mismo por desórdenes públicos, del que ahora queda absuelto. Pese a que el otro acusado, Imad A., de 22 años y defendido por Javier Díaz Dapena, llegó en el juicio a un acuerdo por el que aceptó seis meses por cada uno de los delitos, también se ve beneficiado del criterio de la Sala de lo Penal y solo deberá cumplir seis meses por las lesiones. En cuanto a la responsabilidad civil -2.720 euros de forma solidaria por las lesiones causadas-, se mantiene como estaba. También la multa de 480 euros a cada uno por un delito leve de lesiones.

Pese a esta rebaja, será difícil que Imad A. e Illán M. A. logren eludir su entrada en prisión. Ambos tienen condenas previas por otros incidentes similares. Imad A., por ejemplo, ya había protagonizado otro episodio violento apenas cuatro horas antes de la agresión al policía, cuando a las tres de la mañana le rompió la mandíbula a un menor de edad a las puertas de un pub de la calle de Marqués de San Esteban. Además, se sentará en el banquillo de los acusados por el "caso Germán". Illán M. A., por su parte, aceptó el pasado octubre tres años y nueve meses de prisión por un incidente en un bar de Cimadevilla.