Defenderse de un ataque mordiendo en la oreja al agresor es "un exceso desproporcionado". Así lo entiende el TSJA, que acaba de confirmar la condena que impuso la Audiencia a un hombre por una pelea en Grado en la tarde del 5 de marzo de 2017. La Sala de lo Civil y Penal del TSJA desestima el recurso de D. G. G. contra la sentencia que le condenó por un delito de lesiones con la eximente incompleta de legítima defensa a dos meses de prisión, a sustituir por una multa de 21.600 euros, y una indemnización de 3.000 euros a A. D. V., la víctima, también acusado de agresión. D. G. G. pretendía quedar completamente exonerado. El TSJA tampoco ha tenido en cuenta su solicitud para que se rebajara la indemnización de 3.000 a 500 euros. La cantidad fijada por la Audiencia fue "prudente, objetiva e imparcial".

Los hechos ocurrieron cuando D. G. G. estaba a la puerta de un bar en Grado con un amigo. A. D. V. se les acercó para recriminarles que "le miraran mal" y profirió expresiones "ofensivas y amenazantes" contra ambos. Minutos después volvió a enfrentarse a ellos e incluso llegó a empujar varias veces a D. G. G., quien le golpeó con la mano en la cara. Ambos forcejearon, con agarrones mutuos. D. G. G. propinó varios codazos a A. D. V. Este se marchó del bar, pero regresó poco después, "con idéntico comportamiento".

En el transcurso del nuevo enfrentamiento golpeó a D. G. G. y volvieron a pelearse. En la riña, que duró siete minutos, D. G. G. mordió a A. D. V. en la oreja izquierda y ambos resultaron lesionados. La Audiencia reconoció que A. D. V. mantuvo un "reiterado comportamiento provocador", que fue "la chispa" que provocó a D. G. G., pero consideró que morder a su oponente en la oreja fue, además de "un exceso", una actuación "desproporcionada".