La sala de lo Penal del Supremo ha rechazado siquiera tomar en consideración el recurso presentado por Moisés Amorín González, condenado a diez años de cárcel por violar a una joven asturiana en la Semana Santa de 2017 en O Porriño (Pontevedra). La joven, que fue brutalmente golpeada por el condenado, tuvo que huir a través de una laguna natural. Fue allí donde la encontraron los agentes de la Guardia Civil, ensangrentada y aterida. El agresor, un individuo de 28 años y extremadamente violento, según admite su pareja actual en su página de Facebook, está viviendo ahora fuera de España, en el norte de Alemania, al no ser la sentencia firme.

Del fallo del Supremo ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, muy conocido tras presidir el juicio del "Procés" catalán. Marchena no ha dado por buenos los argumentos presentados por Amorín, quien sostenía que la relación con la joven -personada como acusación particular bajo la dirección letrada del abogado José Manuel Fernández González- había sido consentida y que esta solo había denunciado por miedo a represalias de su compañero sentimental.

El 14 de abril de 2017, la víctima y su novio había llegado a O Porriño. Estuvieron comiendo en la terraza de un local, donde se les unió Moisés Amorín. El novio terminó volviendo al hotel. La joven quedó con el condenado, y según indicó este, estuvieron bebiendo y tomando cocaína. Según la mujer, el hombre le dijo que la llevaría al hotel, pero en lugar de eso la condujo a un lugar apartado, donde, tras esnifar una raya, la desnudó y comenzó a violarla. Ante su resistencia, la golpeó continuamente en el rostro y la cabeza. Luego la obligó a practicarle una felación. Aprovechó un descuido del hombre para escapar hasta la laguna, donde, poco después de las nueve de la mañana, llamó a la Guardia Civil. La sección segunda de la Audiencia de Pontevedra condenó a Amorín a diez años y al pago de 20.000 euros a la víctima.

El magistrado rechaza otros argumentos del ahora acusado, como que su facultades estaban completamente mermadas por el alcohol y la droga o que no se prevalió de la merma de facultades de la víctima (S. V. C. ) por el consumo de alcohol. El hombre llega a plantear que no hubo violación porque la mujer no presentaba lesiones en la vagina, algo que rechaza Marchena, porque el delito de violación requiere violencia o intimidación, no que se hayan producido lesiones.