Un vecino del concejo de Pesoz ha sido absuelto por Olga Vara García, magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés, de un delito contra la salud pública del que se le acusaba en relación a la incautación, en septiembre de 2018, de seis plantas y varios cogollos de marihuana de los que se hubieran obtenido 550 gramos de cannabis. La absolución de este cultivador de cáñamo ("Cannabis sativa") está fundamentada en la ausencia de evidencias de que el acusado cultivase la marihuana para venderla o regalarla; muy al contrario, las pruebas aportadas por la defensa del hombre, ejercida por la letrada Marta Egido Carreño, avalan la tesis del autoconsumo de las plantas cultivadas.

La incautación de la marihuana que cultivaba el acusado en una finca de su propiedad, anexa a su vivienda de Pesoz, pero de difícil acceso al encontrarse sita en medio de un monte, la llevó a cabo una patrulla de la Guardia Civil que dio casualmente con la plantación al haberse producido un incendio forestal en la zona días antes del hallazgo y haberla visto desde el helicóptero con el que sobrevolaron el lugar. Los agentes de la Guardia Civil declararon que no llegaron a incautar al acusado utensilio alguno relacionado con el tráfico de la sustancia obtenida con el cultivo de la marihuana, ni cantidad llamativa alguna de dinero e incluso dieron testimonio de que el hombre reside en una casa "muy humilde" y que no les constaba que se dedicara a tráfico de droga alguna, ni siquiera al menudeo.

Por parte de la abogada defensora se interesaron dos pruebas que determinaron la adicción del acusado al consumo de cannabis y, en consecuencia, dirigidas a sustentar la teoría del autoconsumo. Por una parte, el Instituto Nacional de Toxicología examinó mechones de pelo del hombre y concluyó que en ellos había rastros de consumo repetido de cannabis en los cinco o seis meses anteriores a la toma de la muestra. Asimismo, el forense dedujo del análisis de la sangre que el acusado tiene un historial de consumo abusivo de cannabis de al menos 30 años.

El acusado mantuvo en todo momento en su declaración en el juicio oral la versión de que cultiva marihuana "como quien planta cebollas o patatas" dado que es consumidor habitual de la misma. La jueza aplicó la "reiteradísima jurisprudencia" del Tribunal Supremo: no basta con haber hallado sustancias estupefacientes en poder de una persona, sino que debe concurrir el elemento subjetivo o intencional de destinar a terceros las mismas, condición que no se daba en el caso del vecino de Pesoz.