Caso Abierto - La Nueva España

Caso Abierto - La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Absuelven a un mierense investigado por dar drogas a menores a cambio de sexo

El acusado fue condenado por ofrecer estupefacientes en Piloña a un joven, pero la Audiencia invalida ahora la declaración del testigo principal

Plantas de marihuana.

Un mierense condenado a tres años y un día de cárcel por vender hachís y marihuana a un menor en Piloña ha sido absuelto por la Audiencia Provincial al no poder acreditar que entregara los estupefacientes al joven. El caso se remonta a 2018 cuando la Guardia Civil comenzó a investigar al acusado (J. M. C. Q.) ante la sospecha de que diera drogas a menores a cambio de sexo. La Benemérita identificó al mierense y al joven saliendo de madrugada de unas casas abandonadas en Cayón. Al menor lo pillaron con hachís y marihuana y aunque negó la relación sexual, sí declaró tiempo después ante el juez que la droga se la dio el acusado para venderla por lo que el mierense fue condenado. La defensa, ejercida por la letrada Marta Egido, apeló la sentencia inicial porque no pudo interrogar al joven, el principal testigo, durante el proceso logrando que la Audiencia desestimara el testimonio del joven y consiguiendo por falta de pruebas la absolución de su cliente.

El proceso comenzó, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, el 11 de marzo de 2018 a las 8.50 horas. La Guardia Civil seguía de cerca al acusado, de quien tuvo noticias por una nota interna de la Policía Local de Nava, que recibió una llamada anónima de un vecino. Este aseguraba que un individuo ofrecía droga a menores a cambio de sexo en unas casas abandonadas en Cayón, cerca del apeadero de Feve de Pintueles, a las afueras de Infiesto. Varios agentes localizaron a J. M. C. Q. saliendo de las citadas viviendas en compañía de un joven de 17 años. Al registrarlos, hallaron en posesión del menor una caja metálica donde guardaba 1,3 gramos de hachís y 0,91 gramos de marihuana con un valor de poco más de ocho euros.

El joven, en un primer momento, no manifestó la procedencia de la droga. Fue en el Juzgado de Instrucción de Piloña donde volvió a comparecer en calidad de testigo. Declaró entonces que había pasado la noche con el apelante, pero negó haber mantenido relaciones sexuales con él. También dijo que los dos consumieron drogas y que este le había dado los estupefacientes “para que los vendiera”. Fue esa declaración la que motivó que el mierense pasara a ser investigado por tráfico de drogas y posteriormente condenado a tres años y un día con el agravante de facilitar sustancias ilegales a menores.

Al no estar siendo investigado, la defensa del apelante no tuvo posibilidad de interrogar al joven durante la fase de instrucción. La letrada Egido Carreño tampoco pudo hacer preguntas al testigo durante la celebración de la vista oral en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo. El joven, amparándose en que en el momento de los hechos era menor de edad, no fue llamado a declarar y tan solo se procedió a la lectura de su testimonio ante el juez en Piloña. Si bien, la defensa argumentó que en ese momento, el testigo ya había cumplido 18 años y 19 cuando se celebró la vista en Oviedo por lo que sí podría haber acudido presencialmente a la vista.

Ese argumento fue tenido en cuenta. La Audiencia consideró que se vulneraron los derechos del ahora absuelto al no haber tenido posibilidad de replica. Así, el testimonio del joven quedó sin valor legal y solo fueron tenidas en cuenta las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la investigación y la del acusado. Los primeros afirmaron que, efectivamente, cuando registraron al menor le encontraron la droga, pero que ni dijo quién se la dio ni estos vieron al apelante facilitársela. El acusado lo negó todo y afirmó que el joven le había dicho que las sustancias ilegales habían llegado a su poder “por un amigo que cultivaba marihuana”.

La Audiencia reconoce que, más allá de una “duda razonable”, no hay pruebas suficientes para afirmar que el acusado diera la droga al menor. Por lo tanto, prima la presunción de inocencia del entonces condenado, absuelto de cumplir los tres años de cárcel a los que fue condenado. La sentencia es firme, pero cabe recurso de casación.

Compartir el artículo

stats