Más de un año lleva una mujer maltratada esperando saber qué juzgado lleva su denuncia por malos tratos. Ella puso una denuncia en Zaragoza, ciudad en la que vive n la actualidad, pero los hechos en cuestión tuvieron lugar en su anterior lugar de residencia, Pozuelo de Alarcón. Ahí radica un debate competencial en el que la Audiencia Provincial de Zaragoza ha roto su consenso e incluso ha decidido en contra del acuerdo de pleno no jurisdiccional de Tribunal Supremo, que es de hace ya más de 15 años. La Fiscalía acaba de recurrir esta decisión por lo que todo está en el aire.

Todo se inició cuando, tras recibir la denuncia por parte de la víctima, la entonces titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Zaragoza señaló que no era la competente de instruir la causa y se inhibió en favor de Pozuelo de Alarcón, resolución que fue recurrida por el abogado de la zaragozana y ahí comenzó el dime y direte judicial.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal estableció, en 2004, una regla competencial especial para los delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género y establece que el juzgado vendrá determinado por el lugar del domicilio de la víctima. Pero luego llegó en 2006 el Tribunal Supremo y acordó en un pleno que «habrá de entenderse el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio del juez predeterminado por la ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio». Añadieron que esta circunstancia «no impide, sino que favorece que la mujer pueda denunciar en un domicilio distinto al que tenía cuando ocurrieron los hechos, prevaleciendo el interés protector de la mujer sobre el principio de seguridad jurídica». Todo ello se venía aplicando hasta ahora.

Sin embargo, dos miembros de la Sección Primera de la Audiencia de Zaragoza, Juan Alberto Belloch y Esperanza de Pedro, acordaron lo contrario dando la razón a la víctima que, a través de su letrado, pedía que fuera un juzgado de la capital aragonesa. No sin antes tener un voto particular del magistrado Alfredo Lajusticia, que hizo constar que considera «que debió aplicarse el criterio adoptado en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 31 de enero de 2006. Este acuerdo ha sido aplicado en numerosas resoluciones del propio tribunal». Incluso, el propio Alto Tribunal llegó a afirmar que su decisión era vinculante.

Pero la decisión de la Audiencia de Zaragoza por mayoría simple ha sido recurrida por el ministerio público que señala que existe una circular de la Fiscalía General del Estado de junio de 2011 en la que se valida la posición del pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo. Entre los motivos del conflicto judicial está que la representación legal de la víctima no ha hecho constar los motivos que conducen a la creencia de que Zaragoza es y va a ser el domicilio definitivo de la denunciante, quien tiene su puesto de trabajo en Madrid, habiéndole sido concedida, por el momento, la posibilidad de desarrollarlo en la modalidad de teletrabajo.