La Audiencia Provincial de Alicante ha decidido desestimar el recurso presentado por una mujer contra la sentencia previa que absolvía a su ex novio por publicar presuntamente una foto de su vagina en Whatsapp. El tribunal da por buena la sentencia dictada en primera instancia y recalca que la imagen en cuestión es una imagen parcial de la vagina y de un tatuaje situado junto a la zona púbica y que no permite identificar de ninguna manera a la denunciante y que, por tanto, no supone un ataque grave a su intimidad.

La sala considera también que no es posible acreditar que el teléfono en el que se publicó esta imagen como estado de Whatsapp fuera propiedad del acusado y ex novio de la denunciante. Los hechos a los que se remite el tribunal se remontan, según el fallo, a marzo de 2020. Entonces, tanto el acusado (de nuevo absuelto ahora por la Audiencia) como la demandante tuvieron una breve relación. Al poco de romper, y según la primera denuncia presentada por la víctima, apareció en el perfil de WhatsApp de un número que se identificó como propiedad de su ex una fotografía de su vagina. Fue en ese momento cuando presentó la primera denuncia al considerar que tal imagen y difusión por esta red social o aplicación de mensajería menoscababa su intimidad.

Sin embargo, en abril de 2021 el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante decidió absolver al acusado.

Recurso ante la Audiencia

La demandante decidió entonces presentar un recurso ante la Audiencia Provincial al considerar que el fallo no había sido justo y que el tribunal no había tenido en cuenta la difusión que tuvo la imagen de su vagina que, según la demandante, "ha estado expuesta a terceros, ha adquirido publicidad, pudiendo haber sido descargada y retransmitida por cualquiera y a cualquiera". Además, los representantes legales de la víctima insistieron en que el fallo del Juzgado de lo Penal era contradictorio al no estimar que junto con en la foto también se veía un tatuaje y que la existencia de éste "descarga el anonimato de la vagina y es claramente un elemento de relación de la imagen con la persona".

Pese a estos argumentos, la Audiencia Provincial acaba de desestimar este recurso e insiste en que además de que la imagen en cuestión no permite identificar de ninguna manera a la denunciante, la captura de pantalla aportada en la denuncia es una imagen parcial. Según el fallo, es obvio que la fotografía recoge una imagen de contenido sexual porque captar una parcial desnudez de la denunciante pero reconoce que no se trata de una desnudo integral sino de uno parcial y que, como tal, no puede considerarse como un grave ataque a la intimidad.