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Sentencia

Un año de cárcel y 6.000 euros de multa por pegarle a su hijastra en Castellón

En una discusión coge a la menor del cuello, la empuja y la golpea en un labio

El tribunal aprecia un delito de violencia doméstica, pero no ve pruebas de la existencia de vídeos sexuales.

La Audiencia Provincial de Castellón ha impuesto un año de prisión a un vecino de la capital de la Plana por pegar a su hijastra de 15 años. El tribunal castellonense lo considera autor de un delito de violencia doméstica y lo condena, asimismo, al pago de una indemnización de 6.000 euros para la adolescente. Asimismo, no podrá acercarse a menos de 500 metros de ella durante dos años.

Según ha declarado probado la Sección Segunda, el adulto -carente de antecedentes penales- convivía con la víctima. Lo hacía junto a la madre de esta y al hijo que habían tenido en común. 

En enero del 2020 el acusado se dirigió a la menor y le pidió que le entregara el teléfono móvil que él le había prestado, a lo que la joven se negó. La chica alegó que, al parecer, había visto dos vídeos en los que aparecía ella dormida y el acusado, tocándose de forma sexual -un hecho que no ha quedado acreditado en absoluto, según establece claramente el tribunal-.

En ese contexto y a consecuencia de la discusión entablada, el padrastro arrancó una cortina del salón y, seguidamente, con ánimo de menoscabar físicamente a la menor, la cogió por el cuello, apretando el mismo y la empujó contra el tenderete de ropa que había en la terraza. La chica cayó al suelo y se golpeó la cabeza contra el artilugio y contra el suelo.

Entonces, el procesado cogió en brazos a su hijo -hermano de la víctima- y le dijo a la menor que se lo iba a llevar y que su madre no lo volvería a ver. La adolescente trató de que el hombre no saliera de la casa y este, ya en el portal, le propinó un golpe en el labio y se marcho. A consecuencia de los hechos descritos, la menor sufrió un hematoma a nivel occipital, así como erosiones en el labio, unas lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa y de siete días para su sanación.

La menor sufre, asimismo, secuelas psicológicas de malestar emocional y afección psicológica que pueden interferir en su desarrollo psicológico. Sin embargo, tal y como establece la sentencia "no se tiene constancia de la existencia de los vídeos a los que la menor hizo referencia".

Según consta en el documento, la jueza instructora intentó recuperar los vídeos a los que la menor se refería, pero como declararon los agentes de policía esto no fue posible, ya que el procesado les dio una clave con la que no se podía acceder al terminal. Según los magistrados, dicha conducta del sentenciado «ciertamente constituye un indicio de que algo oculta», pero no puede ser considerado como corroborado de la declaración de la adolescente.

Ante la sentencia de la Audiencia Provincial cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat.

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