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Tribunales

Anulan la sanción de un concesionario a una empleada que acusó de acoso sexual a un jefe

La vendedora fue sancionada por desobediencia un mes después de la denuncia ante la Guardia Civil | La empresa suspendió 30 días de empleo y sueldo al jefe de ventas

Carretera AC-12 en Perillo, zona de los concesionarios de vehículos. / I.R.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha revocado la sanción de dos días de empleo y sueldo que un concesionario de Perillo le impuso a una de sus vendedoras por desobediencia, un mes después de que ella presentase una denuncia ante la Guardia Civil por presunto delito de acoso sexual en el ámbito laboral por parte del jefe de ventas. Por esta denuncia de acoso sexual se siguen diligencias previas en el Juzgado de lo Social 6 de A Coruña.

La trabajadora acudió primero a Recursos Humanos de la empresa, en noviembre de 2020, para informar del presunto acoso sexual y tras investigar los hechos el concesionario impuso al jefe de ventas una sanción de treinta días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave, recogida en el convenio colectivo. El empleado sancionado presentó demanda contra la sanción, que está pendiente de juicio ante el Juzgado de lo Social Número 2 de A Coruña.

La denunciante consideró esta sanción a su jefe como muy leve y unos meses después, en enero de 2021, presentó denuncia ante la Guardia Civil. Unos días después de su denuncia, a mediados de febrero, la vendedora entregó un vehículo a una cliente que tenía que viajar desde Cee pero estaba lesionada y tuvo que pedir ayuda a su hijo para llevarla hasta el concesionario. La empleado le informó que debido a las medidas por el Covid aún vigentes entonces el concesionario tenía que cerrar a las 18.00 horas por lo que no podía entregarle el turismo en la zona de exposición y venta.

La clienta llegó a las 18.25 horas y el hijo entró en el concesionario a través del taller que estaba abierto. Ella después los acompañó hasta la gasolinera para el repostaje de cortesía de combustible por el vehículo comprado. Unos días después de este hecho, y un mes después de la denuncia ante la Guardia Civil, la empresa resolvió sancionar a esta trabajadora con dos días de empleo y sueldo, detrayéndole 179,03 euros de su salario, por “desobediencia a las instrucciones” de sus superiores, al trabajar después de las 18.00 horas.

El Juzgado de lo Social Número 1 de A Coruña sentenció en 2021 que la sanción a la trabajadora era nula. El concesionario recurrió y el TSXG ha sentenciado que no era nula sino que procede revocarla y condena a la empresa a abonarle el dinero que le detrajo. El Superior ratificó que la empleada no tuvo una “desobediencia de tal entidad” como para considerarla falta grave, sino leve, y advirtió que el taller estaba abierto después de la seis y no consta que sus trabajadores fuesen sancionados también por desobediencia. Recordó que la sanción estaba prescrita ya cuando se impuso.

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