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Juicios

Absuelto de violación en Zamora: El TSJ descarta repetir el juicio porque "existen muchas dudas" sobre la agresión sexual

Los magistrados ven "contradicciones e imprecisiones en la versión de la mujer" y echan de menos "certezas" sobre lo ocurrido

El zamorano absuelto de violación durante el juicio en la Audiencia de Zamora. JOSE LUIS FERNÁNDEZ

Las dudas que impidieron a la Audiencia Provincial condenar a un zamorano imputado por violar y maltratar a su pareja, la conclusión de que “no existen certezas sobre lo que ocurrió y sí muchas dudas”, conducen a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León rechazar la repetición del juicio y a confirmar la absolución dictada en Zamora el 8 marzo de este 2022, frente a la solicitud de 15 años de prisión por parte de la Fiscalía de Violencia de Género.

La declaración de la presunta víctima carece de "credibilidad subjetiva, objetiva o verosimilitud, ni persistencia en el testimonio", circunstancia que impide condenar al procesado de iniciales P.J.P.T., por violación y cuatro delitos de maltrato contra su pareja, como denunciaba la Fiscalía Provincial.

La jueza sitúa una de las contradicciones de la denunciante al declarar sobre los detalles de la violación en su declaración en la Comisaría de Zamora y, con posterioridad, ante el juez que investigó el caso, cuando describió que "antes de la violación sufrida a principios del mes de diciembre había sido agredida en dos ocasiones" por el acusado "por haberse negado a mantener relaciones sexuales, las dos veces en noviembre".

Sin embargo, en el juicio, se refirió a una sola agresión sexual, la que tuvo lugar "la única vez que se había negado a mantener relaciones" íntimas con el acusado, ya que hasta entonces habían sido una pareja "sexualmente activa".

Asimismo, la víctima situó en noviembre, "y no en septiembre u octubre, como reflejan los escritos de acusación", el día en el que el encausado "la agarró del pelo" en el salón su domicilio, "la empujó contra la pared, tirándola encima de la cama", según relató la mujer. La agresión terminó ahí al llegar su hija a la puerta de la habitación, ante que fingieron que no ocurría nada.

Un relato adaptado

El segundo episodio habría ocurrido días después, cuando su compañero sentimental le dio "un puñetazo en la boca y la tiró encima de la cama, no dejándola usar el teléfono para llamar a la policía", una agresión física con fines sexuales, según la denunciante. La magistrada duda de que estos dos hechos fueran en diferentes días y cree que la mujer, en realidad, adapta, "de este modo, nuevamente su relato al contenido" de los escritos de acusación.

Dado que estos delitos pueden conllevar condenas de hasta 15 años de cárcel, como exigía el fiscal de Violencia de Género en este caso, existe obligación de que haya “un convencimiento pleno de que los hechos sucedieron” tal como los relata la denunciante, apunta el TSJ, lo que es imposible por las versiones contradictorias de la víctima y los testigos.

La sentencia incide en que el derecho a la presunción de inocencia impide condenar ante la ausencia de pruebas, como sostenía su abogado, Andrés Nafría, que aludía a esas discordancias, recogidas también en las sentencias de la sala de lo Penal de Burgos y de Zamora.

"Contradicciones e imprecisiones"

La Audiencia de Zamora incidió en su sentencia en las "importantes contradicciones e imprecisiones" en el relato sobre la violación y los cuatro episodios de maltrato que están sostienen los argumentos de la Audiencia de Zamora para apuntar dudas sobre la agresión sexual y física, por lo que justifica la absolución del acusado, a pesar de apreciar que el testimonio de la mujer es persistente en el tiempo sobre lo fundamental.

Precisamente ese último aspecto motivó el fiscal de Violencia de GéneroEvaristo Antelopidiera una "condena ejemplar" tras el juicio, en concreto, la reclusión en Topas durante 11 años para P.J.P.T. por el delito contra libertad sexual de la denunciante y otros 4 más por los episodios de violencia machista que relató la denunciante.

No bastó a los magistrados del Tribunal provincial que el testimonio de la denunciante y expareja del acusado resultara "coincidente en lo esencial" a lo largo de la instrucción del caso y durante el juicio, ya que encontraron que estaba "también plagado de imprecisiones y contradicciones que impiden que pueda dotársele de la virtualidad necesaria para fundamentar, por sí solo, el dictado de una sentencia condenatoria".

Sin informe psicológico de la víctima

La magistrada ponente consideró que la acusación debió proponer la declaración de más testigos e informes policiales, elaborados a raíz de uno de los episodios denunciados. En ese sentido, indica que "ni aporta informe psicológico alguno de la víctima que hubiera permitido constatar la situación" que sufría a raíz de sufrir la supuesta violación, delito por el que no solicita una reparación económica en concepto de daño moral.

La sentencia agrega que tampoco "aportan los informes relativos a la hija menor que se encuentra en tratamiento psicológico" por los episodios de violencia que presenciados según presunta la víctima, una prueba que "hubiera resultado sumamente sencillo de acreditar a la acusación en orden a obtener la pretendida condena". Ante todo ese vacío de pruebas, la juez de la Audiencia aplica el principio de "in dubio pro reo": ante las dudas debe prevalecer la presunción de inocencia del acusado.

El fiscal: "Hay que abrir esas brechas"

En sus conclusiones definitivas durante el juicio, el fiscal abogó por “abrir esas brechas” para acabar con comportamientos como el del procesado que el Ministerio Público interpretó como: “Yo soy un hombre, dice, me acuesto cuando quiero contigo, digas lo que digas”. 

La Audiencia ya decidió el mismo día del juicio dejar en libertad condicional al acusado, quien llevaba un año en prisión provisional por estos hechos de los que ahora se confirma su absolución, una decisión que ha satisfecho al abogado del hombre encausado al confirmar sus argumentos para defender la inocencia de su cliente.

La sentencia aborda el baile de fechas en las que la denunciante enclava los hechos, sin precisar mes ni día, en el mes de noviembre o entre septiembre y octubre, "adaptándolas a las contenidas y reflejadas en los escritos de acusación, en clara contradicción con lo relatado inicialmente en la Comisaría de Zamora y en fase de instrucción sobre las dos primeras agresiones" denunciadas.

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