Narcotráfico

Sito Miñanco sufre un nuevo revés judicial

La Audiencia Nacional desestima un recurso del narco cambadés

Sito Miñanco.

Sito Miñanco. / Gustavo Santos

Anxo Martínez

La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos presentados por el narcotraficante cambadés José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco y otros procesados en la operación Mito. La defensa del arousano planteaba que la Audiencia Nacional no es competente para juzgar algunos de los delitos que se le atribuyen a Sito Miñanco, argumentando que el juicio debía celebrarse en la Audiencia de Pontevedra. Asimismo, en el recurso alegaban que no se puede juzgar por blanqueo de dinero a Prado Bugallo, pues ya fue juzgado (y condenado) por ello en una ocasión anterior. Los abogados de varios procesados más se sumaron (y ampliaron) a estas conclusiones.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Nacional, Félix Alfonso Guevara Marcos (presidente) y Ana María Rubio Encinas dictaron a finales de julio pasado un auto que se ha hecho público ahora. En el referido auto, desestiman los argumentos de Sito Miñanco. Contra esta resolución solo cabe recurso en el aspecto referido a la jurisprudencia de la Audiencia Nacional, pues los magistrados no descartan que alguno de los delitos que se investigan en la instrucción puedan ser juzgados en la Audiencia de Madrid.

En primer lugar, la sección tercera de la sala de lo Penal rechaza la tesis de que tanto Sito Miñanco como la Inmobiliaria San Saturnino no pueden ser juzgados por blanqueo porque ya lo fueron con anterioridad. Los magistrados argumentan, en el caso de la sociedad mercantil, que esta no figuró como acusada en el juicio de la Audiencia de Pontevedra, y que en consecuencia, “no fue condenada ni absuelta”.

En cuanto a José Ramón Prado Bugallo, sostienen que la investigación por la que fue condenado en Pontevedra se refiere a delitos cometidos hasta 2012, mientras que la derivada de la operación Mito arrancó en 2015, y que desde ese momento hasta su detención, en 2018, habría blanqueado más dinero. En consecuencia, los magistrados aducen que no se trata de los mismos delitos.

En cuanto a lo referido a que la Audiencia Nacional no es competente para asuntos como el presunto intento de homicidio de un agente de policía durante la operación en la que fueron arrestados los sospechosos o el blanqueo de dinero, los magistrados responden que sí lo es porque, “la conexividad existente entre todos los delitos investigados justifica el ser investigados y enjuiciados en la misma causa”.

Suscríbete para seguir leyendo