40 años después
El Estado deberá recalcular el justiprecio por expropiar Rumasa
El TSJ de Madrid estima el recurso que los Ruiz-Mateos presentaron ante Hacienda

Teresa Rivero y su marido José María Ruiz Mateos durante la feria de Jerez en una imagen de archivo. / Europa Press Reportajes - Europa Press - Archivo
EP
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Estado a tramitar un expediente para determinar el justiprecio por la expropiación de Rumasa cuarenta años después. De esta manera, la justicia ha estimado el recurso de los Ruiz-Mateos frente al Ministerio de Hacienda, que desestimó la solicitud y ahora le obliga a recalcular "teniendo en cuenta la totalidad de las acciones o participaciones sociales" del grupo empresarial.
La viuda de José María Ruiz-Mateos, Teresa Rivero, actuando en su nombre y en beneficio de los expropiados socios de Rumasa, reclamó al Estado esa determinación definitiva del justiprecio por la expropiación que se llevó a cabo en el año 1983.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la familia defiende que el valor del 'holding' llegaba a los 13.712 millones de euros, pero el director general de Patrimonio del Estado inadmitió la reclamación asegurando que el justiprecio era "cero euros" por acción, argumentando en "aras de la seguridad jurídica" que la cuestión ya estaba juzgada y "confirmada de forma reiterada" por el Tribunal Supremo.
La Abogacía del Estado también apoyó esta tesis e incidió en que se fijó un valor neto patrimonial negativo de más de 260.000 millones de pesetas en el momento de la expropiación, algo que también recoge la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de noviembre que, según sostiene, "no impuso que se determinase definitivamente el justiprecio".
Sin embargo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, "ha de procederse a una nueva valoración de las acciones de Rumasa a la vista del balance consolidado del grupo" pues, apunta el TSJM, "las resoluciones recurridas no son conformes a derecho, procediendo la retroacción de las actuaciones para la admisión de la solicitud de la recurrente". Contra la sentencia cabe recurso ante al Supremo.
En un comunicado, los hijos de José María Ruiz-Mateos, beneficiados por esta sentencia, han señalado que su voluntad "es poner el justiprecio a disposición de los perjudicados por las emisiones de pagarés que decidió su padre", y por las que ellos van a ser juzgados en la Audiencia Nacional, a fin de que cobren sus créditos.
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