Asesor jurídico de Escuelas Católicas de Asturias

Financiación de los centros concertados y donaciones

Razones para entender la delicada situación de los conciertos educativos y la polémica con Hacienda

Para entender un poco mejor la polémica suscitada hace unas semanas por la decisión de la AEAT de solicitar la devolución de las deducciones practicadas en su IRPF por algunos padres de alumnos de centros concertados en concepto de donaciones realizadas a la titularidad de los mismos, es preciso tener en cuenta algunos antecedentes.

Fondos públicos asignados al funcionamiento de los centros concertados. Conforme al régimen de conciertos, la Administración educativa satisface directamente los salarios del profesorado de los centros concertados, en lo que no hay intervención alguna de estos, y, además, abona a sus titulares unas cantidades para el funcionamiento general. Esta partida, denominada de "otros gastos", se fija anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado y en las leyes presupuestarias autonómicas, que pueden complementar la dotación establecida en la primera, pero no rebajarla. Otras comunidades autónomas mejoran este módulo; el Principado de Asturias, no.

Con estas cantidades el colegio debe hacer frente a todos los gastos de conservación y mantenimiento del edificio, calefacción, electricidad, telefonía, material fungible... Así como a los salarios del personal de administración y servicios (portería, secretaría, etc.). La importancia de esa partida es, por tanto, fundamental para la supervivencia del colegio.

Pues bien, si tomamos a título de ejemplo el nivel de Educación Primaria, nos encontramos con que en el año 1994 el importe que abonaba la Administración ascendía, al cambio, a unos 4.304 euros por aula. En 2018, en cambio, el Principado paga por el mismo concepto 6.071 euros, es decir, un 41,03 % más que hace casi 25 años. Sin embargo, el IPC calculado entre esas dos fechas asciende al 73,7 %. Por tanto, el dinero que reciben hoy los centros concertados en Asturias para sus gastos es un 32,67 % menos, en términos relativos, que en 1994. Una pérdida de poder adquisitivo de casi un tercio.

A ello se suma que en estos últimos 25 años la enseñanza ha cambiado tanto que hace casi imposible la comparación. En 1994 no había internet en las aulas, no existían las tabletas ni las pizarras digitales, la wifi era un invento del futuro y los materiales docentes seguían siendo casi los mismos que si se retrocedía otros cuarenta años más atrás. El vuelco que han supuesto las nuevas tecnologías implica, como es lógico, una elevadísima inversión: cableados nuevos, salas de ordenadores, armarios para recarga de portátiles, proyectores? ¿Con cuánto ha contribuido la Administración asturiana a estos nuevos gastos? La respuesta es muy sencilla: con cero euros, los mismos que destina, por poner otro ejemplo, a mobiliario o material adaptado a alumnos de necesidades especiales integrados en centros ordinarios. Todo eso debe salir de ese mismo fondo que ha menguado al ritmo de un 33% en 25 años. Por no añadir el espectacular incremento de costes -muy superior a la media del IPC- del gasóleo o la electricidad, absolutamente imprescindibles.

De aquí se desprende una consecuencia inevitable: los centros concertados son deficitarios en mayor o menor medida. Hasta tal punto esto es así, que la Ley Orgánica de Educación de 2006 (LOE), norma socialista y nada sospechosa de ser proclive a la concertada, ordenó en su Disposición Adicional 29 constituir una comisión en el seno de la Conferencia Sectorial para el estudio de la cuantía de los módulos de concierto y valoración del coste total de la impartición de las enseñanzas en condiciones de gratuidad, lo que implicaba reconocer que la Administración no sufraga ese coste más que parcialmente. Doce años después de su entrada en vigor, tras algunas reuniones inoperantes, esa comisión hace mucho que ha languidecido definitivamente y, por supuesto, no se ha dado ningún paso para subsanar este desajuste en la financiación de los conciertos educativos, escandaloso si consideramos su alcance constitucional, como instrumento jurídico mediante el que se materializa la libertad de enseñanza en condiciones de gratuidad para todos los padres que quieran ejercer ese derecho fundamental a escoger un centro distinto de los ofertados por el Estado.

Las aportaciones voluntarias de los padres. Con este panorama, es fácil imaginar que los titulares de centros concertados -y no consideramos aquí, porque carece de presencia en Asturias, el caso de la llamada "nueva concertada", dirigida a la obtención de lucro mediante incluso la cesión gratuita de terrenos por la Administración- se las ven y se las desean para mantenerlos abiertos y que esto no sería posible sin un respaldo social. La inmensa mayoría de estas entidades están acogidas al régimen tributario previsto en la ley de mecenazgo, porque cumplen los requisitos para ello, al realizar fines de interés general, y, por tanto, son aptas para recibir donaciones dirigidas a su ejecución, con los beneficios fiscales que procedan.

La AEAT ha venido a considerar -en casos puntuales, por ahora- que tales donaciones no son tales, con una serie de argumentos cuanto menos muy discutibles, llegando a presumir incluso la obligatoriedad de los pagos. Sin embargo, a poco que se analicen, resultan de escasa consistencia.

Cuando afirma que las entregas que realizan los padres de los alumnos tienen causa directa en los servicios de enseñanza recibidos, confunde los motivos personales que puedan tener aquellos con el concepto jurídico de causa de la donación. Los servicios recibidos no son causa de la donación, porque de ellos no nace obligación alguna, como sucede, en cambio, en los contratos bilaterales onerosos. La causa es la liberalidad, puesto que ni el centro puede exigir en derecho a los padres su aportación, ni los padres por pagarla tienen tampoco acción para reclamar nada.

La AEAT considera que el carácter periódico mensual de los pagos junto con el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo son indicativos de obligatoriedad. ¿Los pagos mensuales a cualquier ONG no reúnen las mismas características de periodicidad, importe fijo y baja voluntaria en cualquier momento?

Las aportaciones tienen por objeto beneficiarse de un mejor servicio educativo, lo que supone una contraprestación para los padres. Sin embargo, esto falla en la inmensa mayoría de los casos en que la receptora de los donativos cuenta con varios centros educativos o incluso con otros fines sociales a los que destina indistintamente los fondos obtenidos de esa manera (y de otras fuentes). Un centro de Asturias puede estar beneficiándose de la inversión realizada con fondos captados por donativos provenientes de cualquier otra comunidad autónoma, y viceversa. No hay ninguna correlación entre lo que se aporta y un supuesto beneficio personal, que debería ser concreto o al menos determinable y que aprovecharía además a todos los alumnos del centro, aunque nada hubieran donado.

La AEAT niega haber cambiado de criterio (cuando en los últimos veinte años no se conoce ningún caso en que haya aplicado el actual, pese a existir miles de donaciones de tales características) y niega cualquier campaña contra el sector (que, por cierto, sí han promovido recientemente ciertas asociaciones de la escuela pública); la Administración educativa autonómica afirma no tener nada que decir al respecto, pese a que la insuficiencia de la financiación que aporta le es sobradamente conocida y se ha negado reiteradamente a aumentarla.

Al final resultará que, a la concertada de Asturias, entre todos la mataron y ella sola se murió?

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