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Diario de a bordo

El irredentismo comarcal (XXXVIII)

Martín Díaz, de Vegarrozadas, primer alcalde del municipio constitucional de Castrillón

En noviembre de 1833, tras la muerte de Fernando VII ocurrida en septiembre, se promulga la Circular de Javier de Burgos, que sustanciará la división territorial de España en provincias y municipios, tal y como hoy la conocemos. A continuación, el 23 de abril de 1835, bajo la presidencia de Martínez de la Rosa, se aprobó en las Cortes un proyecto de Ley que autorizaba al Gobierno a regular los Ayuntamientos por medio de Real Decreto. Como desarrollo de esa ley vio la luz el Real Decreto de 23 de julio de 1835, para el arreglo provisional de los Ayuntamientos del Reino. La norma reguló de nuevo la estructura municipal, su organización, oficios, elecciones, atribuciones y obligaciones del Alcalde y del Ayuntamiento, régimen de sesiones, etc. La referencia de ese decreto a la elección libre de todos los oficios se inscribe dentro de un régimen de sufragio censitario, y los Alcaldes serán autoridades encargadas del gobierno de los pueblos bajo la dependencia de los gobernadores civiles.

Es muy importante señalar que en el artículo 4 de ese Real Decreto se recoge que los pueblos que dependían de ciudades o villas en su régimen municipal podían formar Ayuntamiento propio siempre que su población llegase a los 100 vecinos, lo que hizo posible la formación de nuevos municipios, mediante la organización y la participación de estos territorios en las elecciones. En todo el territorio nacional tiene lugar este proceso electoral, que posibilitará que las antiguas jurisdicciones concejiles pasen a constituirse en nuevos ayuntamientos constitucionales.

Este proceso será el que, para Avilés, signifique la separación de Illas y Castrillón. Para el caso de Castrillón, será el 12 de octubre de 1835, la fecha de referencia, en la cual se consuma la formación de un nuevo municipio constitucional, plenamente independiente del de Avilés.

El proceso se inicia el día 15 de septiembre de 1835. El acta correspondiente de la institución de gobierno de la jurisdicción avilesina, recoge que se formaron en el concejo dos listas, una de electores y otra de elegibles, en la clase de mayores contribuyentes. Recayó la mayoría de votos para: "Alcalde, en Manuel Cueto Valdés, de Valboniel; para Teniente de Alcalde, en Manuel Díaz (Vega); para Regidor 1º, en Fulgencio García Barbón (Las Bárzanas); para 2º, José Muñiz (Sala); para 3º, en Manuel Menéndez (El Cuadro); para 4º, en José Fernández (La Cabornia); para 5º, en José Fernández (Santiago el Monte) y para 6º, en Manuel Álvarez (La Torre)". El resultado se publicó en el BOPA de 20 de septiembre de 1835 y en el listado de los 27 municipios asturianos que se constituyen aparece, efectivamente, el de Castrillón.

Sin embargo, el expediente de elección contenía defectos esenciales, por lo que fue devuelto con la orden de que esos defectos se subsanasen. Fue necesario realizar un nuevo proceso, recogido en el acta del Pleno de 2 de octubre de 1835. En ella, se hace constar que en el concejo hay un total de 933 habitantes y le corresponde elegir, de acuerdo a la norma, 8 concejales y un procurador del común. Las listas de electores y elegibles fueron expuestas el tiempo preceptivo y, tras la votación y una vez realizado el escrutinio, los resultados fueron los siguientes:

"Don Martín Díaz, vecino de Vega, con 124 votos; don Manuel de Cueto, de Valboniel, 123 votos; don Fulgencio García Barbón, de Las Bárzanas, 113 votos; don José Muñiz, de Sala, 90 votos; don Francisco Menéndez, de El Cuadro, 107 votos; don José Huerta, de Santiago del Monte, 116 votos; don José Fernández, de La Cabornia, 108 votos; y don Ramón Álvarez, de La Torre, con 120 votos."

Posteriormente, en el acta de la sesión plenaria de 12 de octubre se refleja que los señores Justicia y Regimiento, es decir, la institución de Gobierno del Antiguo Régimen del Concejo, Jurisdicción avilesina de Castrillón, dieron posesión a los concejales electos del nuevo Ayuntamiento constitucional de Castrillón, que pasaron a componer la nueva Corporación. La relación de electos ya había sido remitida el día 5 de octubre por el Gobernador, es decir, contaba ya, la misma, con su visto bueno. En esa sesión de 12 de octubre de 1835, se nombra a don Martín Díaz, no como Juez de la Jurisdicción avilesina de Castrillón, sino como Alcalde del nuevo Ayuntamiento constitucional, al haber sido el electo que obtuvo el mayor número de votos, y al resto de los electos como regidores o concejales, recayendo en don Ramón Álvarez, además, el cargo de Procurador del Común. Fue por tanto en esa fecha, el 12 de octubre de 1835, cuando la vieja Corporación del concejo de Castrillón, bajo jurisdicción de Avilés, da posesión a la nueva Corporación del municipio constitucional plenamente independiente. Dice así el acta correspondiente en esa señalada fecha: "? Se juntaron los Señores Justicia y Regimiento de que se compone la Corporación: don Antonio Menéndez, Juez; don Juan Suárez, don Felipe García Barbón, don Manuel de la Campa, don Ramón Fernández Buría, don Domingo Álvarez de la Campa y don Pedro Álvarez de la Campa, Regidores; don Manuel Menéndez Pumariega, Procurador del Común; don Juan Suárez y don Manuel Galán, Diputados y don Manuel Rodríguez, Síndico Personero. De unánime acuerdo dieron posesión en la forma ordinaria a los individuos, o Concejales, que deben componer el nuevo Ayuntamiento, según la relación remitida en 5 del actual por el Señor Gobernador Civil: Don Martín Díaz, Alcalde; don Manuel Cueto, Teniente Alcalde; don Fulgencio García Barbón, Regidor 1º; don José Muñiz, Regidor 2º; don Francisco Menéndez, Regidor 3º; don José Huerta, Regidor 4º; don José Fernández, Regidor 5º; y don Ramón Álvarez, Procurador del Común, a quienes se les tomó juramento".

En consecuencia, son esas fechas, y especialmente la del 12 de octubre de 1835, y no otras, y son asimismo las personas referidas, y no otras, las que protagonizan la constitución del actual Ayuntamiento y municipio de Castrillón. Es a partir de esa fecha histórica del 12 de octubre de 1835, cuando Castrillón, por primera vez, se constituye como un territorio que se gobierna mediante una institución local propia e independiente de Avilés. Y lo hace, no porque se hubiese producido ninguna protesta, ni sublevación, ni revolución. Sucede por la culminación de un proceso político promovido por el Gobierno de la Nación y las Cortes Generales, que protagonizan y toman las decisiones conducentes a transformar el panorama territorial español, tanto a nivel regional como local.

El Juez o Alcalde ordinario del concejo de Castrillón, Jurisdicción de Avilés, don Antonio Menéndez, natural de Santiago del Monte, dependiente del Juez o Alcalde Mayor de Avilés, de quien recibía la vara de mando en ceremonia que se celebraba en el Ayuntamiento de este concejo matriz, es el que traspasa el poder a la nueva Corporación independiente, cuyos ediles se han reseñado, y también quien entrega el bastón de mando al primer Alcalde propiamente dicho de Castrillón; que ya no era juez ni dependía de Avilés. Este primer Alcalde de Castrillón es don Martín Díaz, natural de Vegarrozadas, parroquia de San Martín de Laspra, que ocupará el cargo hasta el 21 de diciembre de 1836.

Pero también hemos subrayado que, en esa fecha, no termina el proceso, porque los linderos del territorio sobre el que el nuevo Ayuntamiento constitucional tiene jurisdicción no están fijados. Es necesario fijar las "fronteras" del nuevo Municipio. Será durante el primer mandato del Alcalde don Benito García Barbón, en el pleno de 7 de febrero de 1871, en el que se dará cuenta de una circular del Ministerio, insertada en "La Gaceta de Madrid" del día 2 de dicho mes. El tema concreto de la misma eran los deslindes municipales y el nombramiento de las comisiones que, en unión con las de los Ayuntamientos limítrofes, debían de hacer aquel trabajo de delimitación territorial.

En Castrillón se constituyen tres comisiones: la primera, para deslindar con Avilés, queda constituida por el Alcalde y los Ediles don Rosendo Alonso y don Ramón García; la segunda, para deslindar con Illas y Candamo, la constituyen el Alcalde, don Antonio Gutiérrez, Secretario, y los regidores don José Valdés y don Francisco Muñiz; y la tercera, para el deslinde con Soto del Barco, queda formada por don Benito Armas, don Antonio Inclán y el Secretario don Antonio Gutiérrez.

Sin embargo, con Avilés el primer deslinde no se producirá hasta 1883. En el Pleno del Ayuntamiento de Avilés de 26 de enero de ese año se trata un punto del orden del día cuya referencia es la siguiente: "Comisión para deslindar un camino con el Ayuntamiento de Castrillón". En el acta se recoge lo siguiente, en el tratamiento y desarrollo de este punto: "Enterados de la comunicación del señor Alcalde del inmediato concejo de Castrillón, referente a la composición del camino titulado de La Reguera y por el cual se le ofició en 8 de noviembre último; se acordó nombrar una comisión compuesta de los regidores Gutiérrez y Varela para que el día 4 de febrero próximo y hora de las diez de la mañana se presenten en el expresado camino y punto a fin de que, en unión de los que designe aquel Ayuntamiento, tracen la línea que corresponda a cada municipio".

Este deslinde, que a la postre resultaría decisivo, solo estaba previsto para trazar la línea divisoria entre los dos municipios en el camino de La Reguera, sin embargo se extendió mucho más de lo que se había encargado a la comisión. Sobre todo, fija los límites entre los dos concejos desde San Cristóbal a San Juan de Nieva. Las dos Corporaciones lo aprobaron. La avilesina, en el Pleno de 30 de junio de 1883, presidido por el Alcalde don Emilio Carreño, que le dio su conformidad y ordenó su archivo. El Ayuntamiento de Castrillón, lo aprobó en sesión plenaria celebrada el 13 de julio de 1883, presidida por el Alcalde don José María Ángel Pérez.

Así sucedió, así se lo he contado a ustedes, y así queda anotado en mi "Diario de a bordo". Pero la historia continúa?

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