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Diario de a bordo / El irredentismo comarcal (LI)

La batalla por San Juan

Las pretensiones de Castrillón, sometido a los dictados que salían de Arnao, para quedarse con la dársena y el resto del territorio

La mujer de Manuel Rodríguez Álvarez, Manín, el del fielato de San Juan, se llamaba Joaquina Vigil y Longoria, y recibió sepultura en el cementerio de La Carriona el 23 de junio de 1894. Tenía 35 años cuando falleció y era, como ya habíamos dicho, natural de Sabugo, como su esposo. En el registro de enterramientos figura como vecina de la dársena de San Juan.

Dos meses antes de la muerte de Joaquina, don Alejandro de la Cuesta, administrador y representante del arrendatario de Consumos del Concejo de Avilés, registra una carta para que sea leída ante el Pleno de la Corporación. El escrito es muy esclarecedor respecto de las pretensiones de los prusos y su "alter ego" de Piedras Blancas, sobre todas aquellas marismas en donde se había construido la dársena, y también la chabola-fielato de Manín.

Don Alejandro de la Cuesta expone una serie de consideraciones sobre los límites a donde alcanza la jurisdicción del concejo avilesino en la zona de la nueva dársena, a fin de que el Ayuntamiento, una vez conocido su razonamiento, opere como considere más justo y oportuno. La carta de don Alejandro es leída por el Alcalde-Presidente, el abogado don Cesáreo de Silva Inclán, en el Pleno de la Corporación celebrado el día 18 de abril, y las consideraciones que contiene son las siguientes:

Primera: Construida la dársena de San Juan, en el puerto del mismo nombre y la línea férrea que lleva el nombre de "Villabona a Avilés y San Juan de Nieva", quedó saneada una extensa porción de terrenos que se comprenden entre los raíles del tren y la dársena y ría de Avilés. Cuanto se relacionaba con la construcción de estas obras; cuanto tenía y tiene más o menos dependencia con la sanidad marítima del puerto, y cuanto miraba y mira a los derechos devengados en la Aduana por artículos que entran en la dársena, era y es objeto de informes, y siempre se han pedido y se ha considerado que el Ayuntamiento de Avilés era el llamado a darlos, porque solamente a la villa se le atribuía jurisdicción sobre los terrenos que un día bañara las aguas del mar y de la ría de Avilés.

Segunda: Llegó el momento de desarrollo de nuestro puerto y de la extensión de nuestras comerciales relaciones, y el Ayuntamiento de Castrillón, que ha pertenecido hasta fecha reciente al potente municipio de Avilés, quiere extender su jurisdicción hasta donde jamás la ha tenido y ejercitado, quiere comprender dentro de sus límites, lo que antes bañaban las aguas del mar, lo que siempre fue de la jurisdicción de Avilés, que era todo cuanto inundaban las aguas de la ría hasta el mar. No necesita recordar aquí el solicitante, que el extenso terreno de las Arobias, hoy de particulares, perteneció al común del Ayuntamiento de Avilés; no necesita recordar que las lanchas de Avilés pasaban no hace aún muchos años, por lo que ahora es llamado "muelle de los belgas o de Arnao", por donde hoy pasa la vía férrea, por donde se halla la dársena.

A una y otra orilla de la ría, se extendió la jurisdicción de Avilés, y lo mismo que pertenecen a este concejo las casas que están a la derecha, en San Juan de Nieva, lo mismo pertenecen a la villa las que se hagan a la izquierda, junto a la dársena, en terrenos que el mar bañó y que le fueron ganados por las obras del puerto y del ferrocarril.

No se le ha ocurrido jamás al concejo de Gozón, cuyo nombre lleva a la memoria recuerdos de más valor histórico que Castrillón, disputar a Avilés la jurisdicción de la orilla derecha frente a la dársena. ¿Qué razón hay para que por la izquierda, terrenos ganados al mar y a la ría, sean objeto siquiera de duda, para que el Ayuntamiento de Castrillón intente incluirlos en sus límites? ¿Qué va ganando ese concejo con tener las inmediaciones de la dársena?

¡Ah! olvidábamos que en ese concejo existe una compañía importantísima, que fabrica zinc, y que no satisfecha todavía con tener la dársena y el ferrocarril al pie de sus terrenos del Espartal, adquiridos de la manera que todo el mundo recuerda, vería con gusto, a juzgar por las personas que vienen interviniendo en éste y en otros asuntos, que a Castrillón y no a Avilés, fuesen a devengar derechos los artículos o especies que allí se consumen.

Tercera: Como Avilés siempre ejerció jurisdicción en ellos, antes y después de saneados, la Administración de Consumos estableció allí un fielato a cargo de don Manuel Rodríguez Álvarez, a quien se requirió por el Alcalde de Castrillón para que hiciese desaparecer el rótulo que dice "Fielato de Avilés" en plazo brevísimo y que se abstuviera de recaudar derechos de consumos. No contentos con esto, le apercibieron uno de estos días para que quitase el rótulo y con una multa de 15 pesetas.

Esto es atentatorio a la jurisdicción municipal de la villa de Avilés en concepto del solicitante, y por eso acude a la Corporación, a fin de que la sostenga con la fuerza que da el derecho, fundado en los antecedentes citados, y que se permite exponer a la consideración de ese Municipio.

Cuarta: A instancias del Síndico del mismo, se practicó una amplia información testifical en el juzgado de primera instancia de esta villa hace cuatro o seis años, y que se halla en el archivo general del notario señor Barañano. De ella debe existir también en ese Ayuntamiento un testimonio, y aparece que Avilés ejerció jurisdicción en los casos únicos que daban ocasión para ello, con otros extremos importantes y muy pertinentes, para el caso de demostrar que este concejo ha tenido una ampliación de terrenos, de modo que lo que antes cubrían las aguas y donde ejercía jurisdicción la villa, según aparece en esa información, es hoy un terreno que debe continuar sometido y pertenecer a este Municipio.

Quinta: Por lo esencial de esta cuestión importantísima para Avilés, lo único que vienen invocando los de Castrillón y sus amparadores, en apoyo de su pretensión absurda, es el deslinde de 24 de junio de 1883, que dejó subsistente la sentencia del Tribunal de lo Contencioso de 23 de junio de 1892. Pues bien, con ese deslinde a la vista, nadie puede dudar de la sinrazón con que se disputan a Avilés los terrenos que rodean a la dársena y el ferrocarril, todo construido en terreno donde antes corrían las aguas. Dice el deslinde que, "desde el extremo del callejón del Cuélebre, va el lindero por un camino de carro a encontrar un mojón que se halla a la orilla del río de las Guardadas y, desde aquí, sirve como línea divisoria el referido río, con las ondulaciones que la naturaleza le ha dado.

Línea divisoria

Tenemos pues como línea divisoria el Río Raíces, que no es otro que el de las Guardadas y como quiera que, según el artículo 1.º de la Ley de Puertos, de 7 de mayo de 1880, los ríos llegan y se consideran tales hasta el punto en donde se hacen sensibles las mareas, es evidente que el límite de Castrillón es el punto hasta donde llega el río Raíces, o sea más arriba del puente del ferrocarril, en dirección a los arenales del Espartal. Cualquiera que sea la divisoria que se trace, a partir de ese límite, resultará que forzosamente están dentro de Avilés los terrenos comprendidos entre la dársena y la vía férrea. Necesario se hace que se fijen con toda precisión los puntos comprendidos en ese límite del río Raíces, y si éste no es el de las Guardadas que menciona el deslinde, que se busque y marque sus límites también. No habiéndose fijado con la minuciosidad necesaria los hitos en toda la línea divisoria, deben ser fijados ahora, teniendo en cuenta la línea marcada por dicho deslinde, es decir, señalar hasta donde llega el río de las Guardadas, que es el límite designado, para saber cuál es la línea que separa a ambos términos municipales.

Pero mientras eso no se realice, por los procedimientos y en la forma señalada en el Real Decreto de 23 de diciembre de 1870, la posesión de hecho sobre los terrenos comprendidos entre la dársena y el ferrocarril, la tiene Avilés, por haber siempre ejercido jurisdicción sobre las aguas que hoy ocupan los terrenos saneados. A sostener esa jurisdicción hasta ahora por nadie discutida, a mantener esa posesión que nadie hasta aquí puso en tela de juicio, puede y debe ejercer su actividad y su reconocido interés por los asuntos del procomún, el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien recurre la Administración de Consumos, para que se digne sostener a la misma en su derecho a la permanencia del fielato establecido en las inmediaciones de la dársena, como consecuencia necesaria de hallarse en terreno jurisdiccional del Concejo de Avilés.

Suplico a V. E., que se sirva acordar se dirija atenta comunicación al Ayuntamiento de Castrillón, participándole que considera punto jurisdiccional de la villa de Avilés, los terrenos comprendidos entre la dársena y la estación del ferrocarril de San Juan de Nieva y, por lo mismo, que el fielato establecido allí por la Administración de Consumos, está dentro de los límites de este municipio.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Castrillón, ya lo hemos visto, no estaba por la labor de llegar a un acuerdo con Avilés. En Piedras Blancas, se actuaba al dictado de Arnao, que quería todo San Juan dentro de Castrillón, y si podía ser como propiedad de la RCAM, pues mejor. Para ello no van a dudar, unos y otros, en utilizar todos los medios a su alcance. Medios jurídicos, por supuesto, pero también la fuerza; tanto institucional, con policías municipales, como la inconfesable, a través de "gatilleros" y cipayos anónimos. También se empleó, en ocasiones, el mismo método que emplean los "llanitos" de Gibraltar, ocupando terreno sobre el que legalmente no tenían jurisdicción. Arnao y Castrillón pretendieron quedarse con la totalidad de San Juan. Y no solamente la dársena, sino todo el territorio, desde la desembocadura del río Raíces ya canalizada, hacia el norte, hasta la playa, incluyendo el canal de entrada de la ría... y casi lo consiguen.

Los hechos que ya hemos descrito, y los que veremos en capítulos sucesivos, nos retrotraen esa batalla por San Juan, de la que Manín fue víctima. Sin duda, por encontrarse en el momento incorrecto en el sitio inadecuado, precisamente cuando la RCAM iniciaba las hostilidades. Pero también por su tenacidad y lucha, porque Manín hizo frente y no se rindió, y Avilés tampoco.

Así sucedió, así se lo he contado a ustedes, y así queda anotado en mi Diario de a Bordo. Pero la historia continúa...

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