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Diario de a bordo

El irredentismo comarcal (LXIX)

De cómo la RCAM trató de legalizar la duplicación de la superficie de terreno en San Juan "comprada" en su día a Castrillón

A primeros del año 1892 estaban pendientes de resolución definitiva las reclamaciones que el Ayuntamiento de Avilés había hecho sobre el deslinde de 1883. Ya se habían pronunciado a favor de las tesis avilesinas tanto el Gobierno Civil como la Audiencia Provincial de Oviedo, pero el Ayuntamiento de Castrillón y la RCAM habían reclamado al Tribunal Supremo y quedaba pendiente conocer su resolución. Pero en todo caso, lo que sustanciaba era si el río Raíces era la línea divisoria o no; y en todo caso, en qué punto deja de ser río para convertirse en ría de los territorios de los ayuntamientos de Avilés y de Castrillón.

Además de estarse sustanciando esta controversia, también se añade otra en esas fechas, la de los terrenos ganados al mar en lo que antes era ría y que se habían sido aterrado para utilizarlos en la construcción de la nueva dársena y de la trinchera del ferrocarril proveniente de Villabona.

Que desde Avilés y desde el Gobierno Civil se consideran esos nuevos terrenos como incluidos en el municipio avilesino da cuenta una variada documentación que se ha conservado únicamente en los archivos de la RCAM. También se conservan los que tratan por "todos los medios" de demostrar lo contrario, porque la RCAM quería para sí los terrenos de San Juan y, para ello, no le bastaba la propiedad a la que aspiraba, sino que deseaba también que la jurisdicción municipal que los administrase fuese la del municipio al que controlaba totalmente, y estamos hablando claramente del concejo de Castrillón. A eso va a dedicar la empresa de Arnao todos sus esfuerzos. Pero vamos a otro de esos documentos que hemos ido desgranando en anteriores episodios. Es una carta dirigida al Alcalde de Castrillón desde el Gobierno Civil, negociado de ferrocarriles (ya es curioso que esta documentación se archive y custodie en Arnao y no en Piedras Blancas) Dice lo siguiente:

"?El Alcalde de Avilés me participa que las fincas comprendidas en la relación nominal inserta en el Boletín Oficial del día 8 del actual, correspondiente al número 55, que se han de ocupar con motivo del Ferrocarril de Villabona a San Juan de Nieva, y que se remitió a usted para rectificación el 24 de febrero último, que pertenecen al concejo de Avilés y no al de Castrillón.

Y como usted al devolver la citada relación manifestó su conformidad con el parecer del constructor de este ferrocarril que la hacía figurar en su concejo, espero que a vuelta de correo manifieste a este Gobierno las razones que tuvo para comprender en ese concejo dichas fincas. Dios guarde a usted muchos años. Oviedo a 26 de marzo de 1890."

Otro documento importante es la carta publicada en el capítulo anterior, y que tiene fecha de 2 de mayo de 1892. En ella Victorino García Pola, abogado del gabinete jurídico del Marqués de Ferrera al servicio de la RCAM, se dirige a Santiago Pyne director de la citada empresa y le dice en uno de sus párrafos:

"?Supongo que le llamará a usted la atención, pues también me la llamó a mí, la conclusión del oficio que dice que la certificación será firmada por todos y con el visto bueno de la Alcaldía de Castrillón. Esto, hasta cierto punto no se comprende, a no ser que la Dirección General considere aquel terreno en términos de Castrillón, lo cual nos favorece porque el Alcalde de ese municipio no pondrá de buenas a primeras el visto bueno sin consultar con usted y conmigo, pues precisamente estuvo hoy en este despacho y le enteré del oficio, quedando de acuerdo en verse con usted, antes de poner el visto bueno en la certificación que en su día se le presente?"

La carta se refería a los terrenos de San Juan, y es esclarecedor, porque en la RCAM no consideran que esa zona ganada a las aguas de la ría pertenezcan al concejo de Castrillón, y en el escrito se manifiesta claramente la sorpresa de que se someta al visto bueno de su Alcalde el resultado del peritaje sobre los terrenos que ha de realizarse en relación con una finca que el Estado ha adjudicado y sobre la que la RCAM reclamaba su derecho de tanteo.

Efectivamente el Estado nombra peritos para clarificar la cuestión y se dirige, en primer lugar, a los dos particulares implicados en el tema, por un lado el comprador, y por otro, la parte reclamante contra la operación, que es la RCAM. En segundo lugar, es el propio Estado el que nombra su propio perito como Administración que había hecho la adjudicación del terreno en litigio, considerado como dominio público al haber sido ganado al mar. En tercer lugar, se solicita el nombramiento de representante en la comisión que ha de peritar la ubicación, al municipio de Avilés, en cuya demarcación o jurisdicción se hallaban los terrenos.

La solicitud del visto bueno del Alcalde de Castrillón sorprende sobremanera a los prusos, y solo tiene sentido por considerarse que los terrenos colindantes al adjudicado, teóricamente pertenecen a la finca del Espartal, pueden estar bajo jurisdicción de Castrillón. Esa jurisdicción de Castrillón, sobre la finca colindante, sería a la que se acoge la RCAM para reclamar el derecho de tanteo. Por tanto, y en conclusión, ese visto bueno nada nuevo añade a la evidencia de que los terrenos de San Juan son de Avilés. Pero desde la parte prusa se atisba un cambio en la Administración que podría sustentar su deseo de reclamar y obtener todo ese terreno ganado a la ría.

Por otra parte, la resolución del Gobierno Civil sobre la reclamación del Ayuntamiento de Castrillón por la instalación en San Juan del Fielato de Manín de 14 de mayo de 1894 -ya comentada en estas páginas- acuerda revocar todas las providencias y resoluciones dictadas por la Alcaldía y Corporación de Castrillón contra Manín y su Fielato, y que habían sido apeladas por el sabuguero. El Gobierno Civil le da enteramente la razón, considerando que los terrenos desecados están bajo la jurisdicción avilesina.

En relación a si el playón de Raíces puede ser vendido por el Estado o si la RCAM puede ejercer el derecho de tanteo, por ser estos terrenos lindantes con su propiedad del Espartal, la cuestión se resuelve, en primera instancia, con una sentencia dada en Avilés con fecha 17 de noviembre de 1894. El pleito fue visto por el señor don Antonio Casas y Criado, Juez de primera instancia de la ciudad y su partido judicial. En el mismo, aparece como parte demandante la RCAM, con domicilio en Arnao, representada por el procurador Francisco Alonso Graña y dirigida la demanda por el abogado Victorio García Pola (miembros del gabinete jurídico del Marqués de Ferrera, ahora al servicio de la RCAM).

Como parte demandada tenemos a José Cueto y González Carbajal, propietario y vecino de Avilés, representado por el procurador Casimiro Solís Rodríguez y defendido por el abogado David Arias García (autor de la "Historia General de Avilés y su Concejo" y padre del que sería alcalde de Avilés, David Arias y Rodríguez del Valle). Los letrados defensores de José Cueto exponen ante el juez lo siguiente:

"?Que cuando la compañía demandante adquirió del Ayuntamiento de Castrillón el terreno de mil días de bueyes que éste le vendió (añado yo que la operación citada fue denominada en la prensa de la época como "El chanchullo", como ya hicimos notar en su momento), las aguas de la ría de Avilés avanzaban mucho más hacia los terrenos del arenal del Espartal, y una gran extensión de lo que hoy es terreno de ese arenal estaba entonces ocupada y bañada por las aguas.

Que, por otra parte, las arenas se extendían hacia la ría y, de aquí, que se hubiese aumentado considerablemente el terreno que en el llamado playón de Raíces se ha formado, no por virtud de las acciones y aterramientos del mar, sino por consecuencia del avance de las tierras y arenas del Espartal hacia la ría; pero sobre todo por las obras del puerto y del ferrocarril, realizadas desde hace más de 30 años hasta la fecha.

Que el Estado ha sido quien, con los trabajos importantísimos ejecutados en la canalización de la ría primero, en la construcción de la dársena después, y en el ramal de vía férrea que llega a San Juan por último, dejó saneadas grandes porciones de terreno a partir desde los muelles de Avilés hasta la desembocadura de la ría, a virtud de cuyas obras y del avance de las arenas ha tenido aumento considerable el arenal del Espartal, siendo el playón de Raíces una de tantas porciones de terreno como quedaron al Estado a consecuencia de aquellas obras.

Que así lo ha considerado el Gobierno, al desestimar una petición de los señores Olalde y Marqués de Mondéjar que solicitaron como marisma la concesión de ese mismo playón de Raíces y que la R. O. de 21 de agosto de 1891 que así lo declaró, que ese terreno enajenado y adquirido por su representado en pública licitación no es de los comprendidos en el artículo 2º de la Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880, sino de aquellos que corresponden al Estado sin licitación alguna y que puede vender sin derecho que restrinja lo más mínimo su absoluta soberanía para disponer de ello.

Que en consecuencia de estos hechos, el Gobierno tiene allí más terrenos que aprovechar y que, realmente, lo enajenado ahora no está limitado por la parte que da a la que adquirió la RCAM en 1855 del Ayuntamiento de Castrillón, por esos mil días de bueyes, sino que linda lo subastado con más terrenos del Gobierno, debido a los aumentos antes expresados.

Que el terreno que la RCAM quiere comprender entre el túnel de Arnao hasta la ría de San Juan, es de una extensión de mucho más de los mil días de bueyes comprados a Castrillón y, por tanto, es evidente que su propiedad no puede ser colindante en modo alguno con el terreno del que ahora se trata?."

David Arias deja al descubierto que la Real Compañía estiró su propiedad haciendo que los mil días de bueyes "comprados" inicialmente se convirtiesen por arte de magia en casi el doble, con el objetivo de hacerlos lindar con los terrenos de San Juan y justificar así su supuesto derecho de tanteo.

Así sucedió, así se lo he contado, y así queda anotado en mi "Diario de a Bordo". Pero la historia continúa?

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