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El rincón de la ley

Derecho a una muerte digna: amor, no delito

No me guía otro interés que el de mostrar que la intolerancia del Estado y la religión son como una idea fija (...). Dejadme cruzar la línea, dejadme saltar.

Ramón Sampedro ("Cartas desde el infierno", 1996) .

Ángel ha sido detenido por ayudar a morir a su cónyuge en fase terminal enferma ya desde hace tres décadas de esclerosis múltiple y dependiente de éste; el matrimonio lo grabó en un vídeo, en el que María José constata su firme decisión de morir. El juez lo ha dejado en libertad aunque investigado por un delito de cooperación al suicidio regulado en el Código Penal, en su artículo143, así: 1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

No cabe duda que Ángel actuó por compasión obligado por unas circunstancias excepcionales; que fue un acto de humanidad, un gesto de amor y absolutamente convencido de una triste y amarga evidencia: era lo mejor para su esposa que dejara ya de sufrir y tuviera una muerte digna ya que era un desenlace inevitable. El derecho a vivir dignamente implica morir en forma digna; condenar a una persona a prolongar por escaso tiempo su existencia, cuando es contrario a sus anhelos y está padeciendo profundas aflicciones logra que la persona quede reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto; quien vive como obligatoria una conducta, en función de sus creencias religiosas o morales, no puede pretender que ella se haga coercitivamente exigible a todos.

Estas situaciones indecentes, inasumibles, intolerables e inaceptables en un estado de derecho del siglo XXI unido a que el 84% de los españoles está a favor de la eutanasia y el suicidio asistido despenalizado (CIS) urgen la necesidad de la regulación de una ley de eutanasia y cuidados paliativos con todas las garantías necesarias y seguridad jurídica para las personas que deciden poner fin a su vida, así como para los y las profesionales que las asisten. Así ha de ser por razones humanas, éticas y por imperativo legal. La inseguridad jurídica ocasiona que muchas personas al final de sus vidas sean mal tratadas de su dolor por personal sanitario temeroso de ser denunciado y las indicaciones de sedación ante síntomas como dolor, disnea, o agitación psicomotriz refractarios a otros tratamientos, se reduzcan en los hospitales.

Actualmente la controversia se centra en dos modelos de ejercer la autonomía al final de la vida, uno, en que sólo se consiente a personas con un grado determinado de gravedad de su enfermedad pedir autorización a sus médicos para morir, y el otro, el modelo basado en los derechos humanos, que propone que todas las personas adultas y competentes puedan elegir el momento de su muerte y que ésta sea en condiciones dignas. No debemos olvidar tampoco el fácil acceso hoy en día a fármacos por internet puede estar dejando obsoleta cualquier legislación punitiva. No legislar, o hacerlo sin tener en cuenta todo lo expuesto, es ir en contra la realidad de nuestro tiempo y relega a la clandestinidad un derecho de la ciudadanía.

Con absoluta seguridad, a mi juicio, debería aplicarse a aquellos pacientes si han dado su autorización expresa y por escrito, en total uso de sus facultades, y haya mostrado su deseo de morir debido a un sufrimiento insoportable y sin esperanza. En todos los casos, la inyección letal debería ser aprobada, supervisada y aplicada por un médico. La solicitud debe hacerla un paciente capaz y consciente o tomar la forma de declaración anticipada si el paciente se encuentra en estado inconsciente irreversible. En ambos casos, sólo el paciente atañido podría solicitar la eutanasia; también establecer la posibilidad de un testamento vital que permita determinar el tratamiento como paciente en caso de una enfermedad terminal o un accidente grave, y, llegado el caso, si las medidas de prolongación artificial de la vida deben suspenderse y si no existiera un testamento vital la decisión sobre las medidas de soporte vital para los enfermos terminales sería responsabilidad de los familiares. Con más delicadeza, minuciosidad y maestría habría que abordar, estudiar y debatir los supuestos más arduos como el de las enfermedades mentales graves, o el tema de la petición de ayuda para morir de las personas menores de edad.

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