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De competencias e incompetentes

La situación administrativa del Conservatorio Profesional de Música del Valle del Nalón

Aclaremos la situación administrativa del Conservatorio Profesional de Música de la Mancomunidad Valle del Nalón. Encontramos necesario explicar por qué la Plataforma Ciudadana de apoyo al Conservatorio "Stop Juicio" está en contra de llevar al centro a un litigio con el fin de aclarar aquello que los alcaldes dicen: "Hay que saber de quién es el Conservatorio"?.

Estamos seguros que detrás de esta decisión sólo puede haber intereses perversos y que causan un perjuicio directo al centro. Lean:

-El Conservatorio es un centro público que pertenece a una administración pública desde su creación en 1983. Nace en el Ayuntamiento de Langreo y desde 1986 pertenece a otra Administración pública: la Mancomunidad.

-Es un centro reglado (sus enseñanzas son oficiales) desde 1986, momento en el que el Ministerio de Educación le concede el Grado Elemental. En el año 2002 es reconocido como Conservatorio Profesional de Música.

-Es un centro educativo cuya competencia educativa pertenece a la Consejería de Educación, esta emite los títulos y controla que se cumplan todas las normativas educativas al igual que en el resto centros educativos a su cargo.

-La competencia administrativa, es decir quien sustenta económicamente el Conservatorio, es de los cinco ayuntamientos. A ello hay que añadir la subvención de la consejería de educación, y la aportación de las familias.

El conflicto parece surgir en 2013 con la aprobación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administraciones Locales (LRSAL). Entonces, ¿por qué se decide ahora (seis años después de su aprobación) de forma unilateral judicializar la competencia de este servicio?

Dejemos claro las Leyes que regulan esta situación: Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; y Ley Orgánica de Educación 2/2006, (LOE).

En cuanto a las competencias de las Entidades Locales, estas se clasifican en propias (atribuidas por la Ley) o delegadas (atribuidas por delegación). La Ley de racionalización del 2013 propone clarificar las materias objeto de competencia local y admite un tercer género competencial abierto y amplio siempre que se cumplan dos principios: estabilidad y no duplicidad.

Es importante que todos sepamos que la Ley de Racionalización no prohíbe o impide que los municipios ejerzan competencias en otros ámbitos materiales (enseñanzas artísticas) no recogidos en dicha ley.

A este respecto, la LOE ya prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas convengan la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios, con el fin de propiciar la mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos. También prevé la posibilidad de que las Administraciones Educativas establezcan convenios de colaboración con las corporaciones locales, para las enseñanzas artísticas".

Por tanto, se puede concluir que los municipios podrán ejercer actividades y prestar servicioes relativos a las enseñanzas artísticas en general:

1- O cuando la legislación de la comunidad autónoma respectivas les haya atribuido competencia propia.

2- O cuando las administración educativa de la comunidad autónoma les haya delegado competencias en dicha materia.

Por todo esto no entendemos qué es lo que un juez tiene que aclarar cuando las leyes que rigen el centro lo dejan tan claro. Y por eso en España no se ha llevado a juicio a ningún centro de nuestras características por razones de competencias. Todo ha sido a través de la negociación política y en ningún caso se ha puesto en peligro ni al propio centro ni por supuesto los puestos de trabajo existentes.

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