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Temporada de fútbol: jugar o anular

Si no se juegan todos los partidos, la competición ha de declararse nula

En el mundo del fútbol, se están produciendo muchos debates sobre cómo se han de afrontar las situaciones que se van dando como consecuencia de la paralización del mismo. Una de ellas hace referencia a la finalización de las competiciones sin haberse disputado todos los partidos.

La Liga de Fútbol Profesional, Primera y Segunda División, está realizando una serie a de actuaciones dirigidas a que se jueguen los partidos que falta por disputar. Por otro lado, el presidente de la RFEF propone que el fútbol no profesional dé por finalizada la competición, teniendo como clasificación, final, la que exista, después de la última jornada jugada, no habiendo descensos y con ascensos que se dilucidarían mediante una liga, a un solo partido, entre los equipos clasificados.

Ante este panorama, los clubs que pertenecen al fútbol no profesional, Segunda B y Tercera, y el fútbol regional defienden, cada uno, sus intereses particulares, cuando se le pregunta cuál es su planteamiento. El club que está para descender defiende, con todo ardor, la propuesta del presidente de la RFEF ya que no hay descensos de categoría.

Por otro lado, los clubs que están en los puestos de ascenso, se posicionan a favor de que se juegue la liga de ascenso en las condiciones que están establecidas en la Reglamentación Federativa. Hay clubs que entienden que, disputándose los partidos que restan por jugar, pueden obtener puntos suficientes para disputar la liga de ascenso y, por esa razón, defienden que se le ha de dar entrada en esa liga de ascenso o disputar los partidos que quedan por jugar.

Incluso se ha planteado la creación de una nueva división entre la Segunda Divisióny la Segunda B. No hay duda que el azote del coronavirus determina que se den unas circunstancias excepcionales para todos, las cuales, por un principio de seguridad jurídica, se han de solucionar partiendo de la normativa existente.

El Artículo 188 del Reglamento de la RFEF señala que "en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la RFEF podrá suspender total o parcialmente las competiciones?". La primera cuestión a tener en cuenta es si existen causas de fuerza mayor o circunstancias especiales. La respuesta es que existe causa de fuerza mayor la cual viene determinada por el contenido del Real Decreto Ley de 14 de marzo de 2020 que declara el estado de alarma, lo que conlleva la suspensión de la disputa de partidos de fútbol hasta que el Gobierno decida levantar tal suspensión.

Ante tal circunstancia, es de aplicación el Artículo 188 del Reglamento de la RFEF, antes citado, el cual da facultades a la RFEF para suspender total o parcialmente la competición. Es importante señalar que las facultades para suspender, total o parciamente, la competición, el artículo 188 se las da a la RFEF lo que obliga a preguntar a quién tiene la competencia en la RFEF para asumir esta competencia.

Teniendo en cuenta que el Artículo 189.6 del Reglamento de la RFEF señala como competente para aprobar el calendario de las categorías inferiores a Segunda División a la Asamblea General de la RFEF, es evidente que la suspensión total o parcial de la competición ha de ser aprobada por la Asamblea General de la RFEF, careciendo de facultades, para ello, el presidente de la RFEF y la Comisión Delegada, ya que ésta viene facultada, por el Artículo 32 de los Estatutos de la RFEF, para modificar el calendario deportivo, pero no para suspenderlo, "sin excederse de los límites y criterios de la Asamblea General".

Al mismo tiempo, el Artículo 1.3 de las Bases de Competición, para la Segunda B y Tercera fija que "las competiciones se desarrollarán conforme al calendario oficial aprobado por la Asamblea General de la RFEF". La propuesta del presidente de la RFEF tiene una parte de suspensión total y otra parte de suspensión parcial.

La suspensión total es para aquellos clubs que no se clasifiquen para la liga de ascenso y la suspensión parcial es para los clubs que se clasifican para la liga de ascenso, toda vez que una vez clasificados han de jugar una liga de ascenso.

Entiendo que la propuesta del presidente de la RFEF, en el sentido de que los clasificados para la liga de ascenso la jueguen, parte de un vicio inicial que anula la misma y que se concreta en no tener en cuenta lo establecido en el artículo 199.2 del Reglamento General de la RFEF que establece que las competiciones que sean por puntos, a dos vueltas, "cada club deberá jugar tantos partidos en casa como fuera" requisito que no se cumple, en relación a los equipos clasificados para la liga de ascenso, al no finalizarse la competición y, también, para los clasificados en zona de descenso.

En base a todo ello, entiendo que, si no se finaliza la competición, jugándose todos los partidos, la competición ha de declararse nula y sin efecto alguno por lo que no habrá ascensos ni descensos.

La Liga Holandesa, al decidir no disputar los partidos que faltan para finalizar la competición, ha acordado dar por finiquitada su competición y, por tanto, no hay ascensos y descensos. Es posible que en Holanda no haya elecciones a la vista para alguna presidencia y, por ello, no están condicionados a la hora de tomar las decisiones.

Estas son las decisiones de un abogado de pueblo, Vegadeo, sin acritud, como decía aquel.

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