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Prisión permanente revisable

El debate político y ciudadano sobre si los delincuentes más atroces deben pagar en proporción al daño causado

Actualmente, un tema de notable controversia pública es la iniciativa parlamentaria para derogar la Prisión Permanente Revisable (PPR) de nuestro Código Penal; entendiendo por tal, la indicación de una pena máxima comprendida entre 25-35 años de prisión sin posibilidad de reducción de condena; aunque, transcurrido ese plazo, sea sometida a una revisión de su continuidad con carácter anual-bienal, atendiendo el comportamiento del recluso y la gravedad del delito cometido; abarcando supuestos penales extremadamente graves, tales como crímenes de terrorismo, de lesa humanidad, de genocidio o crímenes particularmente crueles como infanticidios o asesinatos con ensañamiento de la víctima.

Esta iniciativa parlamentaria fue tramitada por el Partido Nacionalista Vasco en el mes de octubre del 2017, contando con el apoyo del resto de partidos nacionalistas vascos y catalanes, Compromís, Podemos e, incluso, del PSOE; sumando un total de 162 votos a favor, 129 en contra y 31 abstenciones (de Ciudadanos).

Posteriormente, se presentó un Recurso ante el Tribunal Constitucional por su presunta inconstitucionalidad; a pesar de que, en este sentido, el Consejo de Estado se pronunció favorablemente, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no consideró a la PPR como pena inhumana y que España ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

La PPR fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo del 2015 bajo la iniciativa y mayoría absoluta parlamentaria del Partido Popular, entrando en vigor el 31 de marzo del mismo año , a pesar de registrar el voto en contra de los restantes partidos de la oposición por considerar que, supuestamente, atentaba contra la dignidad del reo.

Dicho lo cual, procederían efectuar diversas reflexiones fundamentales respecto a este tema para poder llegar al fondo de la cuestión:

En primer lugar, la PPR se encuentra vigente en la mayoría de países de nuestro entorno europeo (Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Bélgica, Dinamarca, Austria y Suiza).

Por consiguiente, no tiene sentido alguno cuestionar el carácter democrático de la PPR; dado que, en su día, fue aprobada por la mayoría de Parlamentos de los países de la Unión Europea.

En segundo lugar, procede valorar que, cuando se redactó nuestra Constitución de 1978, se hizo con un espíritu garantista para el ciudadano español que emergía de la dictadura; lo cual repercutió en nuestro Código Penal, contemplándose una dinámica de recursos a instancias superiores que demora la duración de los procedimientos y, por tanto, pueden limitar su eficacia. A pesar de ello, ciertas sentencias emitidas con nuestro Código Penal son consideradas como severas por los países de nuestro entorno.

Por consiguiente, procedería calibrar con extremada precisión cuáles son los límites que pueden atentar contra la dignidad de un ciudadano condenado (con sentencia firme) por un delito contra la integridad física de las personas cuando el agresor no respeta lo más mínimo la dignidad de su víctima. En dicho sentido, los ejemplos de Diana Quer y del niño Gabriel Cruz como inocentes víctimas de atroces y monstruosos crímenes son tan demoledores que cuestionan totalmente una posible futura reinserción en la sociedad de sus agresores por, presuntamente, implicar a individuos con una sociopatía irreversible.

En tercer lugar, llama poderosamente la atención el divorcio existente entre el discurso sobre la PPR de la mayoría de partidos políticos y la respuesta de la opinión pública. A pesar de que se hayan recogido más de tres millones de firmas contra la derogación de la PPR, la iniciativa parlamentaria sigue su trámite dado que el clamor popular no es capaz, por ahora, de disuadir a los políticos empecinados en derogarla.

¿Por qué existe semejante divorcio? De entrada, parece del todo incomprensible que los representantes emanados del pueblo español en las urnas actúen en contra de lo que sus representados mayoritariamente les requieren, en virtud de recientes y atroces crímenes o declaraciones tan indignantes como socialmente alarmantes, hechas por alguno de sus protagonistas.

Un ejemplo sería la reciente repercusión surgida en los medios de comunicación sobre el presunto asesino de Diana Quer, José Enrique Abuín "El Chicle" respecto a la carta dirigida a sus familiares, donde desvelaba que su defensa pretendía presentar un alegato de homicidio y que sus expectativas eran de poder salir de prisión en un plazo de 7 años si conseguía su objetivo.

Evidentemente, con semejantes manifestaciones realizadas con el mayor de los cinismos se genera en la opinión pública una sensación de indignación y de impotencia que no se puede consentir , tras formularnos la siguiente pregunta : ¿Qué clase de arrepentimiento demuestra un sujeto que , de entrada, reconoce su presunta culpabilidad al conformarse con una pena de prisión de siete años, como un "mal menor"? Incluso más: ¿Cómo se comportaría este sujeto cuando recuperase la libertad?

Dicho lo cual, creo que la P.P.R, debería seguir estando vigente aunque solo indicada en supuestos extremos donde resulta inviable (o no creíble) la reinserción del condenado en nuestra sociedad.

Inversamente, para delitos menores o crímenes cometidos con ciertos atenuantes, pienso que esta reinserción social, no solo es factible, sino que debería seguir siendo el objetivo prioritario del cumplimiento de la pena para ofrecer una segunda oportunidad al reo.

A mi juicio, si este planteamiento tan simple como ajustado al sentido común genera un conflicto permanente en la clase política, la única opción sensata sería dar voz al pueblo mediante un referéndum porque la totalidad del pueblo español merece ser escuchada.

En definitiva, debemos abstenernos de discursos demagógicos y fariseos en un tema tan relevante para proceder con sensatez y sentido común. Del mismo modo que a cualquier juez le puede resultar difícil aplicar una pena tan severa como la PPR, para las familias de las víctimas de crímenes atroces como los previamente descritos también puede ser dolorosamente insoportable comprobar que sus responsables no paguen en proporción al daño causado.

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