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Abogada

Tras la libertad de "la Manada"

La prueba de que una justicia que no es eficaz no es justicia

Asistimos estos días nuevamente a un revuelo generalizado ante una decisión judicial: el auto de la Audiencia Provincial de Navarra que acuerda dejar en libertad provisional a los miembros de "la Manada" hasta que se resuelvan los recursos interpuestos contra la sentencia que les condenó por un delito continuado de abuso sexual. No es la primera vez, ni será la última, que nos pronunciamos en estas páginas sobre noticias de contenido jurídico que generan indignación entre la ciudadanía, por la lectura, no siempre jurídica, que se hace de resoluciones judiciales que afectan a cuestiones sensibles para el grueso de la población.

Sin perjuicio de comprender el estupor que esta decisión provoca en los legos en Derecho, el problema que subyace a la resolución no es tanto si los jueces han sabido adoptar la visión de género que la sociedad les reclama, como la desatención absoluta a las necesidades del poder judicial, pues si nuestra justicia fuera eficaz, moderna, diligente, y, en definitiva, equiparable a la de nuestros vecinos europeos, estos Jueces, sencillamente, no habrían tenido que enfrentarse a la cuestión de mantener o no a estos individuos en prisión provisional, porque lo que verdaderamente provoca este tipo de situaciones, y por tanto, es inasumible, es que dos años después de los hechos, no tengamos sentencia firme. Atendamos a que estamos ante un presunto delito - obligados estamos a decir presunto pues, insistimos, no hay sentencia firme - que se comete en un lapso temporal concreto de unas horas, en el que la víctima y los acusados están identificados desde el día siguiente de los hechos, y en que no ha sido necesario realizar informes periciales complicados, búsqueda de vestigios del delito, etc. Atendamos además a que, siendo una causa en la que los acusados estaban sometidos a prisión provisional, la ley exige que se tramite con celeridad.

Pues bien, atendiendo a todo lo anterior, nos encontramos con que estos individuos que podrían ser considerados culpables (con carácter firme, ahora aun no lo son) son puestos en libertad provisional porque han trascurrido los dos años previstos en la ley con carácter ordinario para la prisión provisional. Nuestra administración de Justicia ha sido incapaz de dictar una sentencia firme en dos años. Nuestros vecinos europeos en asuntos similares, resuelven, con carácter firme, en apenas seis meses. Y por ello, nos quejamos de nuevo de algo de lo que ya nos hemos quejado muchas veces, y de lo que nos tocará seguir quejándonos, como es que la ineficacia absoluta de nuestra Justicia, la despoja de su esencia, y la aleja del justiciable, que, no olvidemos, es a quien debe servir, corregir y satisfacer.

No estaría de más, en definitiva, que hiciéramos una lectura sosegada de este tipo de situaciones y que nos indignaran las causas tanto como los efectos.

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