Desde hace meses, el fenómeno de ocupación de viviendas ha adquirido protagonismo relevante, debido especialmente a la pandemia del covid-19. Me explico.

En primer lugar, aunque el artículo 47 de la Constitución española refleja el derecho ciudadano a viviendas dignas, el artículo 18.2 constata su inviolabilidad. Así, sin orden judicial, la policía solo puede desalojar al "okupa" de una vivienda durante el flagrante delito de "allanamiento de morada" (ocupación de primera-segunda vivienda habitada); supuesto penal distinto al de una "usurpación" (ocupación de inmuebles deshabitados).

En segundo lugar, aunque actualmente el allanamiento sea más frecuente, la vivienda preferida del "okupa" está deshabitada e hipotecada por bancos que no la controlan ni consiguen venderla. ¿Acaso no parece más lógico que, en lugar de desahuciar al insolvente (pero legítimo) dueño de una vivienda, la entidad bancaria le permita conservarla pagando un alquiler social?

En tercer lugar, debido a la crisis económico-social desencadenada por esta pandemia, el Gobierno emitió el Real Decreto-Ley 11/2020 relativo a ayudas de las comunidades autónomas sobre viviendas de alquiler. Así, atendiendo al artículo 4 de este decreto-Ley: "La persona beneficiaria recibirá una vivienda de titularidad pública en régimen de alquiler o de cualquier ocupación temporal admitida en derecho".

De hecho, este decreto también concreta que si no existen viviendas públicas, la ayuda podrá aplicarse con viviendas de titularidad privada; admitiendo así, la teórica obligación de alquilar a estos colectivos desprotegidos.

Dicho lo cual, el "fenómeno okupa" está aumentando al proliferar mediadores entre el intruso y el propietario del inmueble, obteniendo su desalojo con indemnizaciones de entre 3.000 y 6.000 y, presuntamente, cobrando una comisión. ¿Existe conexión entre quien comete el delito y el mediador que intenta subsanarlo, prescindiendo de una Justicia encorsetada por leyes excesivamente permisivas?

En este sentido, el Congreso de Diputados ha registrado una proposición de ley para agilizar el desalojo de "okupas"; mientras el Colegio de Abogados de Barcelona propone desalojar "okupas" si, en 48 horas, no justifican su vínculo con dicho inmueble.

Según me consta, un 48,5 por ciento de inmuebles ocupados durante el año 2020 han sido en Cataluña; mientras, en Madrid, hasta el 75% de viviendas ocupadas ilegalmente se deben a inmigrantes ilegales y bandas organizadas de "mafias" o sujetos antisistema que simulan estar sin techo y generan conflicto social. Por tanto, no sorprende que surjan "somatenes antiokupas" para defender la propiedad privada.

En síntesis, el fenómeno "okupa" implica una amenaza contra el Estado de derecho y, frecuentemente, fomenta delitos erróneamente encubiertos por políticas solidarias. Indudablemente, procede atajarlo legalmente para evitar que la actual preocupación ciudadana degenere en alarma social,