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Magistrada-juez decana de Oviedo

Mejorar los protocolos de actuación, incluidos los propios

La respuesta judicial ante los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad

Soy de Oviedo y conozco bien el carácter de muchos de mis conciudadanos. Cuentan como real la anécdota de un personaje muy conocido de esta ciudad que al ser sometido a un control de alcoholemia aceptó sin reservas que los agentes rellenasen en el boletín de denuncia las casillas que reflejaban su "deambular vacilante", sus "ojos brillantes" e incluso su "habla pastosa", pero que al ver que también incluía el "vestir desaliñado" protestó enérgicamente y dijo: "¡Eso nunca!". No sé si responde a la realidad pero yo he visto cómo mi adorado padre, cuando una cruel enfermedad le postró en una silla de ruedas, se negó rotundamente a volver a salir a la calle porque no quería que nadie le viera en esa situación.

Todo esto viene a colación del lamentable suceso ocurrido el 18 de septiembre en nuestra ciudad, cuando un matrimonio de edad avanzada fue desahuciado de su vivienda por falta de pago de la renta. Pasaron dos noches en el Campo San Francisco hasta que personas ajenas a su familia descubrieron su situación e hicieron saltar las alarmas. Entre ellas, cómo no, la que apunta a la negligencia de los jueces al no proporcionar a los inquilinos la necesaria información de que su situación podía ser comunicada a los servicios sociales municipales para que fuera atendidos convenientemente.

Efectivamente, existe un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Principado de Asturias y la Federación Asturiana de Concejos sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar, suscrito con fecha 15 de marzo de 2018 y que tiene por objeto el desarrollo de un protocolo de actuación en los supuestos en que, con motivo de un desahucio, la autoridad judicial observe una situación de especial vulnerabilidad o exclusión social que determine la conveniencia o necesidad de intervención. En dicho convenio se considera que se encuentran en tal situación "aquellas unidades de convivencia en las que hay menores, alguna persona con discapacidad, mayores de 65 años, víctimas de violencia de género o todos los miembros de más de 18 años se encuentran en situación de desempleo".

Asimismo, y en esencia, el convenio impone a las partes la obligación de informar sobre la existencia de servicios sociales que puedan atender a las personas afectadas. En lo que respecta al órgano judicial esta obligación de información se establece cuando se "aprecie", "se detecte" o "se constate" esta situación de vulnerabilidad a través de los sucesivos trámites por los que transcurre el procedimiento. Es decir, al admitirse la demanda, al formularse el requerimiento de pago y, finalmente, al verificarse el definitivo trámite de ejecución con el lanzamiento de la vivienda.

Difícil, por no decir imposible, resulta a los jueces conocer con la mera lectura de una demanda de desahucio por falta de pago si estamos ante una de esas situaciones, salvo que el propio demandante nos advierta de ello, pues el contrato de arrendamiento no suele reflejar la edad ni las condiciones físicas, sociales o familiares de los arrendatarios. Y si al llevarse a cabo el trámite del requerimiento de pago los inquilinos no se encuentran presentes en la vivienda, tampoco hay posibilidad de advertir la existencia de una situación de las previstas en el convenio.

Es en el momento final del lanzamiento -concepto jurídico que no humano- cuando se puede evidenciar si los inquilinos son mayores de 65 años o hay menores, supuestos para los que está prevista la suspensión de la diligencia a fin de que el Juzgado que tramita el asunto tenga conocimiento de la situación detectada y pueda actuar conforme prevé el convenio, es decir, dando traslado a los servicios sociales.

Pero todo ello ha de hacerse con el consentimiento de los afectados pues los datos personales que maneja el Juzgado no pueden ser dados a conocer a terceros si el interesado no lo autoriza. Obviamente, la posibilidad de conocer la situación de vulnerabilidad o exclusión social de los arrendatarios desaparece si en el momento de personarse la comisión judicial en su domicilio, ya lo han abandonado.

Los datos que han salido a la luz en estos días señalan que la pareja desahuciada de su vivienda no estaba presente en el momento de personarse la comisión judicial. Probablemente no quisieran ponerse en evidencia como sujetos amparados por el convenio. El Juzgado tampoco podía constatar esa situación.

El resultado es conocido por todos y todos debemos sacar conclusiones. Resulta obligado mejorar la información sobre que las situaciones de vulnerabilidad pueden y deben ser atendidas por la Administración. Habrá que implementar con medidas eficaces el convenio suscrito el 15 de marzo de 2018. Pero el hecho de que las personas que pasaron dos noches a la intemperie hayan ocultado a su familia su situación e incluso hayan rechazado las ayudas ofrecidas por el Ayuntamiento de Oviedo me lleva a pensar que quizás lo que de verdad necesita esta sociedad es que se le transmita más y mejor la idea de que un revés en la vida le puede pasar a cualquiera y que no hay nada malo ni vergonzante en solicitar o recibir ayuda.

De eso sabemos mucho los jueces porque lo presenciamos a diario.

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