La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Otero

Yglesia de asilo

El significado de una de las inscripciones en la fachada de la Catedral

La Catedral de Oviedo es inabarcable. Es difícil dar unos pasos sin encontrar algún detalle que atraiga poderosamente la atención. Incluso sin cruzar sus puertas. Hace tiempo que me intriga una inscripción, grabada en caracteres romanos sobre uno de los pilares de la fachada: "Yglesia de asilo. Año de 1774". Para comenzar, ¿qué es exactamente el derecho de asilo que se le concedió a la catedral en 1774? Básicamente era una protección que se otorgaba a los que huían de la justicia o persecución. El privilegio de refugiarse en un lugar consagrado. Así, cualquier fugitivo que se acogiese a sagrado no podría ser sacado por la fuerza bajo ningún concepto. El derecho de asilo se basaba en la inviolabilidad inherente a las cosas sagradas. Fue reconocido por el código de Teodosio I (399) y más tarde por el de Justiniano I. El Papa San León I fue el primero en darle su sanción papal (460). Para el profesor de Teología Histórica de la Universidad de Navarra, Álvaro Fernández de Córdoba "se trata de una aplicación jurídica e institucional del principio cristiano de la justicia divina misericordiosa, sobre el de la justicia humana, muchas veces imperfecta. Y forma parte de la misión esencial de la Iglesia a favor de los más miserables de la tierra, los perseguidos y refugiados, que constituye hoy día un reto para los estados democráticos".

Otra voz esencial en temas referentes a nuestra catedral, Agustín Hevia Ballina, también escribió sobre este asunto: "En el siglo XVIII, en España, se llegó al convencimiento de que la proliferación de lugares de asilo constituía una forma de burlarse de la Justicia evitando que se aplicara a muchos criminales el peso de la ley. Por ello, después de consultar el Supremo Consejo de Castilla, el rey Felipe V consiguió del Papa Clemente XIV un Breve de 12 de septiembre de 1772 que ordena a todos los prelados señalen una o a lo sumo dos iglesias, a las que se concediere la inmunidad, acogiéndose al aldabón, que en ellas se fijaría, para que se agarrara al delincuente y así pudiera gozar de inmunidad. El 14 de enero del año siguiente, el Breve Pontificio fue ratificado por una Real Cédula. Y, poco tiempo después, el obispo de la diócesis, D. Agustín González Pisador, aprobó que el privilegio quedara restringido a la Catedral".

Aunque esta fórmula no se abolió como tal, ya no se contemplaba en el Código de Derecho Canónico de 1983, aprobado por el Papa Juan Pablo II, ni en los Acuerdos entre España y la Santa Sede de 1979. Así que por si acaso, si cometen alguna fechoría no sé si sería muy recomendable correr hacia la Catedral y acogerse a sagrado. Igual la cosa no acaba tan bien como creen? Por si acaso, mejor no pifiarla.

Y bien, cuando se acerquen a la catedral fíjense en la fachada y busquen la inscripción que nos habla de un tiempo, tal vez no tan lejano, en que la Catedral era mucho más que una simple construcción. La Catedral era y, me atrevería a decir, sigue siendo el auténtico corazón de la ciudad y en ella laten, acompasados, los corazones de miles de ovetenses que no dejan de fascinarse ante su esbelta y elegante figura, perfil esencial de Oviedo.

Compartir el artículo

stats