Cada día mueren en la envejecida Asturias una media de 37 personas y el goteo de lágrimas crecerá según las prospecciones demográficas. Los que se van dejan recuerdos, pero también bienes y, en algunos casos, deudas. Cuando se apaga la vida, se enciende la maquinaria de las herencias, más o menos engrasada si hay testamento o no. En ella se meten los bienes del fallecido y sale el reparto entre los herederos. En el proceso hay fugas, sobre todo en impuestos. La maquinaria asturiana no favorece a los herederos porque el tributo de sucesiones es de los más altos de España. Además se ha añadido un nuevo factor que altera el proceso: los jueces asturianos comienzan a ampliar los motivos para retirar el derecho a “la legítima” de los hijos cuando éstos no se ocupan de sus padres.

El funcionamiento de la máquina de las herencias no es sencillo, requiere de libro de instrucciones y en muchos casos del servicio técnico que prestan abogados y notarios. No obstante, conviene conocer el mecanismo básico porque nadie puede escaparse de la muerte. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el pasado año fallecieron en Asturias 13.546 personas (frente a los 6.457 nacimientos) y en ese mismo ejercicio se contabilizaron en la región 16.129 actos de testamento abierto según los registros del Consejo Nacional del Notariado. Con esos datos podría pensarse que los asturianos son previsores y quieren dejar atada la sucesión, pero no obstante hay que tener en cuenta que en el Principado hay 253.950 personas de más de 65 años, lo que supone casi un cuarto de la población (el 24,4%), y a esa edad ya se empieza a pensar en el ocaso.

¿Debe hacerse testamento?

No es obligatorio, pero sí necesario si una persona quiere expresar su voluntad sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. “No hacer testamento suele devenir en un proceso más largo y más costoso que si se hace”, advierte José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado. El testamento abierto notarial, que se puede modificar en cualquier momento, es el más común y su coste, en la mayoría de los casos, no supera los 50 euros. Cuando el testador está casado y tiene hijos, el modelo más habitual es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo de los bienes y nombran herederos a los hijos. Con este tipo de testamento el cónyuge viudo tiene derecho, por ejemplo, a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender los bienes del fallecido sin el consentimiento de los vástagos.

¿Y qué pasa si el fallecido no había hecho testamento?

Si no existe testamento no se pierde la herencia, pero para su reparto se aplica la ley vigente. En Asturias rige el Código Civil, que establece que si hay hijos y descendientes éstos lo heredan todo a partes iguales y al cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia (además de la propiedad de la mitad del valor de los bienes que sean gananciales si están casados en ese régimen). En ausencia de hijos y descendientes, los herederos serían los padres y ascendientes, a continuación el cónyuge y después las personas de la familia más cercanas. Y si no las hay, se queda la herencia el Estado.

¿Con el testamento se puede dejar la herencia a quien se quiera?

No, porque deben respetarse los límites que impone la legítima, que es la parte de bienes del patrimonio del testador que la ley obliga a dejar a sus herederos forzosos: los descendientes del fallecido y de manera subsidiaria los ascendientes y el cónyuge, por ese orden. Con carácter general la herencia se divide en tres partes. La primera es el tercio de legítima, que se reparte entre los hijos a partes iguales. La segunda es el tercio de mejora que se debe repartir también entre hijos, pero no necesariamente a partes iguales, con lo que se puede beneficiar más a unos que a otros. Y la tercera parte es el tercio de libre disposición, que puede dejarse a quien se desee, pertenezca o no a la familia. En ese último tercio, el testador tiene las manos libres.

¿Se puede desheredar a un hijo?

La famosa frase de “te voy a desheredar” con la que amenazan los padres a sus hijos cuando se portan mal tiene más de pataleta que de realidad. Los hijos tienen derecho a la legítima. No obstante, la ley reconoce unos pocos casos en los que se puede privar a un heredero forzoso de su parte de herencia, aunque si tiene descendientes su porción pasará directamente a ellos a partes iguales.

¿Cuáles son esos casos excepcionales?

Negar la alimentación o haber cometido maltrato de obra (sin lesión) o injuriado gravemente son las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo y que se añaden a las causas de indignidad, que son las vinculadas a delitos graves. Además, recientemente el Tribunal Supremo ha añadido una causa más para desheredar, al equiparar en dos sentencias seguidas el maltrato psicológico al de obra. Aplicando esa doctrina, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, acaba de avalar por primera vez en la región la decisión de una mujer de desheredar a sus dos hijas, con las que mantenía una mala relación afectiva. Según el fallo, las hijas no atendieron las necesidades de su madre durante sus últimos años de vida y ni tan si quiera visitaron a su progenitora cuando ingresó en el hospital a causa de una neumonía. A raíz de este fallo se ha reabierto un debate entre juristas sobre la necesidad de replantear la norma que obliga a dar la mayoría de la herencia a los hijos. “¿Qué sentido tiene hoy en día, con la esperanza de vida que tenemos, que uno por ser hijo de otro vaya a recibir dos tercios de herencia al margen de su comportamiento?”, se pregunta Ramón Durán, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo, tras analizar y aplaudir la sentencia de la Audiencia Provincial.

¿Son casos aislados los intentos de desheredar a los hijos?

Según el Consejo General del Notariado, los fedatarios públicos cada vez atienden más consultas en relación a cómo desheredar a hijos, especialmente cuando los padres entienden que sólo uno de los vástagos es el que se ha ocupado de manera efectiva de ellos. Es decir, tratan de buscar vías legales para dejar fuera del reparto a los hijos que se desentienden de sus progenitores. La Asociación Pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales (Adeces) ha promovido en los últimos años varias iniciativas para solicitar al Ministerio de Justicia y a la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados que supriman las legítimas o las reduzca y que impulsen la plena libertad de testar. Según Adeces, la finalidad que pudiera cumplir la legítima siglos atrás “está caduca y debe dejar paso al ideario social y familiar de nuestro siglo”. Desde la asociación se destaca que en 1889, fecha en la que se aprueba el Código Civil, las legítimas se justificaban porque todos los miembros de la familia contribuían a la creación del patrimonio familiar; la media de esperanza de vida oscilaba alrededor de los 40 años, y los hijos debían conservar los bienes creados con el esfuerzo conjunto. “Hoy los hijos no contribuyen con ingresos (salvo en algunas explotaciones rústicas); más bien producen gastos hasta que consiguen su independencia económica; la media de vida supera los 80 años, por lo que los hijos heredan a una edad en que ya no necesitan esos bienes para su propio sustento, y el sistema de legítimas no evita los pleitos”.

¿Están todos los herederos obligados a pagar impuestos?

Paga impuestos toda persona que incrementa su patrimonio, y una herencia lo ocasiona. La cuantía a aportar a Hacienda depende del valor de los bienes que recibe, del parentesco con el fallecido (cuanto más lejano sea más elevado es el porcentaje del pago) y del patrimonio previo del que hereda. También depende de la comunidad en la que viva porque existen bonificaciones que llegan hasta la exención total.

¿Pagan muchos impuestos los asturianos?

El Consejo General de Economistas, en su “Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2016”, realizó una comparativa entre autonomías del impuesto sobre sucesiones y donaciones a través de un ejemplo en el que un soltero de 30 años hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros de los que 200.000 corresponden a la vivienda del fallecido. La cuota a pagar oscila entre los 164.049 euros de Andalucía a los 134 euros de Canarias. En Asturias es de 162.618 euros, la segunda más alta. Pero a partir del 1 de enero de 2017, fruto de un acuerdo entre PSOE y Ciudadanos, en Andalucía se modificará el impuesto sobre sucesiones, elevando la base imponible exenta de 175.000 a 250.000 euros y corrigiendo el denominado “error de salto”, que en Asturias se mantiene y hace que quien hereda 150.000 euros (el máximo exento) no paga nada y el que hereda 151.000 euros debe abonar al Fisco más de 18.000 euros.

¿Por qué hay tantas diferencias entre comunidades autónomas?

Entre los impuestos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas está el de sucesiones y donaciones. Cada región puede establecer modificaciones en el esquema general del tributo fijado por el Estado, y a juicio de Manuela Fernández Junquera, catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo, “el Principado se ha queda muy escaso” en comparación con otras comunidades. Sobre la base imponible (el cálculo del valor de la herencia que recibe una persona) el Principado estableció algunas modificaciones en la reducción a la vivienda habitual (de hasta el 99% frente al 95% que plantea el Estado) y a las empresas familiares (también de hasta el 99%). Además modificó los dos escalones más altos de la tarifa que se aplica sobre la base liquidable (que se obtiene de aplicar las reducciones sobre la base imponible) e introdujo modificaciones sobre la cuota resultante mediante los coeficientes multiplicadores. Ahí están los principales cambios con respecto al esquema general. A los menores de 21 años que heredan de sus padres y no tienen patrimonio preexistente el coeficiente multiplicador es de cero, con lo que no pagan nada de impuesto de sucesiones. Y lo mismo ocurre con los herederos cuya base imponible de la que se deriva la cuota es inferior a 150.000 euros y que origina el “error de salto”, un problema que el Gobierno del PSOE trató de remendar con su proyecto de Presupuestos para el Principado para 2016 y que quedó bloqueado en la Junta General.

¿Se puede renunciar a la herencia?

Sí. Más de cuatro asturianos renuncian cada día a una. Durante el primer semestre del año se contabilizaron en la región un total de 834 rechazos de legados, con 459 en el último trimestre computado. Es la segunda cifra más alta de la serie histórica que elabora el Consejo General del Notariado, superada por la registrada en el cuarto trimestre de 2014, cuando se contabilizaron 460 renuncias, sólo una más. Los rechazos de legados en Asturias siguen por tanto en máximos y ello a pesar de la recuperación económica. Durante los últimos años los notarios vinculaban el aumento de renuncias a dos factores claros. El primero, la crisis económica, que había provocado que por un lado en muchos legados hubiera deudas y por otro que los herederos no tuvieran liquidez para afrontar el pago del impuesto de sucesiones y el de otros tributos. Y el segundo factor que apuntaban era la presión fiscal en el Principado. El primer factor se ha atenuado, pero el segundo se mantiene. Para renunciar a una herencia hay que formalizarlo en escritura pública, pasando por la notaría. La renuncia tendrá distintas consecuencias fiscales en función de si se hace a favor de otra persona o si pura y sencillamente se renuncia a ella porque se considera un regalo envenenado.