Escoger el alquiler como fórmula de acceso a la vivienda tiene muchos beneficios. Sin embargo, muchos inquilinos, una vez alcanzan la estabilidad laboral, la capacidad de pago y los ahorros suficientes para convertirse en propietarios, cancelan su contrato de arrendamiento. Igualmente, cuando de una casa en alquiler se pasa a otra bajo el mismo régimen, hay que realizar una serie de trámites con el fin de no dejar ningún cabo suelto. Del mismo modo, el casero puede tener la necesidad de recuperar su vivienda por distintos motivos, por lo que podría rescindir el contrato, aunque solo en determinadas circunstancias recogidas en la normativa actual.

El punto de partida es la comunicación. Si la decisión de dejar el piso parte del inquilino, este debería avisar con al menos 30 días de antelación. Además, el desistimiento debe plantearse al menos seis meses después de la firma del contrato. Esta comunicación debe hacerse de forma fehaciente, aunque lo habitual es hacerlo por teléfono si la relación con el casero es cordial. No obstante, si queremos evitar problemas, es mejor recurrir al burofax. En cuanto a la posible indemnización que podría exigir el dueño si el inquilino no respeta el preaviso de 30 días, lo cierto es que, si en el contrato no hay nada al respecto, no puede reclamarle nada.

Cosa distinta es que en el contrato se establezca una duración mínima de permanencia, por ejemplo, un año. En este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la indemnización no podrá ser superior a una mensualidad por cada año que falte por cumplir. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el inquilino tiene contrato por un año y se va a los seis meses, debería pagar media mensualidad. En caso de que quiera marcharse antes de los seis meses, entonces la indemnización sube, ya que debería abonar los seis primeros meses. Es decir, si a los cuatro meses se quisiera ir, debería pagar dos meses más. Aunque la ley impone este tipo de compensaciones, el porcentaje de arrendadores que las exige es muy bajo, pero no está de más que se firme un documento en el que se constate que el alquiler ha finalizado, con el fin de presentarlo si surgen complicaciones posteriores. Por otro lado, del mismo modo que con el preaviso de 30 días, si en el contrato no se incluye una cláusula en la que se diga claramente qué inquilino debe indemnizar al dueño si se va antes de tiempo, no cabría reclamación alguna.

Si el desistimiento parte del casero, hay que analizar las causas. Si es por incumplimiento del contrato por parte del inquilino (no pagar la renta, subarrendar habitaciones, realizar actividades molestas€), entonces lo puede finalizar antes de que termine el plazo acordado y sin necesidad de preaviso. En caso de que el dueño o un familiar necesite la vivienda para vivir en ella, entonces deberá esperar al primer año de contrato y decírselo al inquilino con al menos dos meses de antelación. Si el propietario no se muda a la casa en cuestión en un plazo de tres meses, el inquilino podría volver a alquilarla en un plazo de 30 días o reclamar una indemnización.