El Juzgado de lo Social número 42 de Madrid ha dictaminado que el despido de Antonio David Flores es "nulo por vulneración de su derecho fundamental al honor", según ha confirmado a este diario la defensa del demandante, el despacho coruñés Talín Ferreiro. La jueza considera que la productora para la que Antonio David Flores prestaba sus servicios, La Fábrica de la Tele, quiso sacar "rédito empresarial" de comunicar el despido a su trabajador en directo, en el programa Sálvame, "reservándose la exclusiva" y no mediante una carta de despido. La Fábrica de la Tele es la misma empresa que produjo el documental 'Rocío, contar la verdad para seguir viva', en el que, en varios episodios, Rocío Carrasco cuenta su versión de los años que pasó con su expareja y en los que lo tachaba de maltratador.

La jueza entiende que, al conocer el contenido del documental, la empresa podría haber rescindido la relación laboral con Antonio David Flores antes y no hacerlo justo el día después de la primera emisión y que ese movimiento responde a una estrategia "no solo para poder llenar los contenidos previos de los programas a la emisión del documental sino para garantizarse la exclusividad de las declaraciones de Antonio David tras dicha emisión". La magistrada considera que, "ante la pérdida de dicha oportunidad, como consecuencia de la relevancia social y mediática que tuvieron los dos primeros episodios del documental, la empresa decidió hacer espectáculo de su despido, aunque eso pasase por vulnerar el derecho al honor de su trabajador". A pesar del relato de Carrasco, no constan sentencias condenatorias contra Antonio David Flores por violencia machista.

En cumplimiento de la sentencia, La Fábrica de la Tele ha de abonar a Flores los salarios que dejó de percibir hasta la fecha en la que el contrato temporal que unía al tertuliano y a la productora, unos 32.000 euros, así como una indemnización de 50.000 euros por los daños ocasionados al haber vulnerado su derecho al honor, tal y como adelanta El Mundo." Es en la página 14 de la sentencia donde la juez afea el modus operandi de La Fábrica de la Tele cuando afirma que «del mismo modo que se le había mandado un correo para desconvocarle podía habérsele remitido otro correo notificándole la extinción de la relación laboral (...) o haber mantenido con él una conversación telefónica previa a la emisión del programa»", detalla ese diairo.