Pasapalabra lleva años siendo uno de los concursos más vistos y valorados de la televisión. Ya cuando hace años se estrenó en la pequeña pantalla en nuestro país de la mano de Antena 3 el formato consiguió grandes datos de audiencia. Tanto que Telecinco se fijó en el concurso y lo compró y empezó a emitir después de Sálvame y antes de su informativo de noche. Sin embargo una demanda de la productora que tiene los derechos de emisión de este formato a nivel internacional hizo que la principal cadena de Mediaset tuviera que dejar de emitir Pasapalabra hace varios meses. El concurso salió a “concurso” nunca mejor dicho y fue Atresmedia la que se hizo con los derechos.

Entre los concursantes que más polémica generan (tanto para bien como para mal) se encuentra Orestes Barbero. Fue uno de los que más audiencia generó en su día por las simpatías que se ganaba entre la gente joven, poco acostumbrada en todo caso a ver la televisión en directo. Pero estos días no están siendo fáciles para el joven que se ha metido en alguna que otra polémica. Entre otras por la decisión de Alberto Garzón de prohibir la publicidad de dulces para niños en la televisión.

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha anunciado este jueves en Barcelona que el Gobierno prohibirá la publicidad de alimentos no saludables en horario infantil, en concreto para menores de 16 años, en 2022 mediante un real decreto que servirá para regular este aspecto y para el que se iniciarán de inmediato los trámites. Garzón ya había anunciado la medida, que nace de la convicción de que las precauciones tomadas hasta ahora en este campo no han funcionado.

La regulación no afectará solo a la televisión, sino también a medios escritos, de radio, de internet, redes sociales y aplicaciones que estén planteadas para menores de 16 años. El ministro ha recordado los datos del Informe Aladino que indican “niveles extraordinariamente altos” entre los niños de 6 a 9 años de sobrepeso, lo sufre un 23,3%, y de obesidad, que afecta a un 17%. Se aplicará los criterios de la OMS para establecer que hay cinco categorías de alimentos que no podrán publicitarse en franjas ni espacios dirigidos a menores de 16 años en ningún caso: la primera es la categoría de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres; la segunda, la que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería; la tercera, la de los zumos; la cuarta, la de las bebidas energéticas, y la quinta, la de los helados.

Para el resto de productos se fijará un límite de contenido en nutriente por cada 100 gramos y se podrá hacer publicidad si las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto.

Te puede interesar:

Autorregulación insuficiente

“Queda mucho camino por hacer y hay que ser más ambicioso”, ha declarado, Garzón, que ha comparecido en al Ayuntamiento de Barcelona junto a la alcaldesa, Ada Colau. También ha señalado que el código PAOS de autorregulación del sector audiovisual en publicidad sobre esta cuestión, nacido en 2005, “no funciona de manera eficaz, ha tenido muchos fallos y es un instrumento insuficiente”. De ahí, ha proseguido, que el ministerio haya optado por emprender “una actividad regulatoria directa” siguiendo las recomendaciones y los perfiles de la OMS, como, ha dicho, han hecho ya el Reino Unido, Noruega y Portugal. Garzón ha recordado que al tratarse de un real decreto la norma no debe pasar por el Congreso, lo que evitará algunos retrasos potenciales.