El regalo del Gobierno de 20 minutos libres diarios que beneficia a los trabajadores: así se cogen

Estas son las claves para que los empleados puedan disfrutar de este tiempo libre extra

El Supremo incluye dentro de la jornada laboral la pausa para el café

Agencia ATLAS / Foto: EFE

El Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia que el tiempo de desayuno y el de inicio de registro de jornada, con un margen de cortesía de hasta 20 minutos, deben considerarse como tiempo trabajado.

En una sentencia fechada el pasado 5 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado los recursos de UGT, CCOO y SECB ante un fallo de la Audiencia Nacional de octubre de 2020 que afecta a la plantilla de CaixaBank.

En su sentencia, el Supremo entiende que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el que transcurre en los 20 minutos posteriores a la hora establecida para el inicio de la jornada laboral, para aquellos trabajadores que tengan "control rígido de horario" y no tengan categoría de jefes o asimilados.

Asimismo, avala el derecho a la sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, como cabe deducir de los acuerdos previos a la implantación del registro de jornada.

No siempre los magistrados del Supremo han fallado a favor de las reivindicaciones sindicales. En sentencias anteriores el tribunal determinó que salir a fumar o tomar café no podía ser considerado tiempo efectivo de trabajo y que los empleados tenían que fichar y desfichar cada vez que pararan para ello. Lo que, posteriormente, les obligaba a recuperar ese tiempo quedándose unos minutos más hasta haber cumplido todas las horas estipuladas en su contrato.

En una sentencia anterior, el alto tribunal había recomendado a las empresas la creación de una guía con las pautas precisas para activar el registro de jornada.

En el presente caso, CaixaBank elaboró dicha guía, y consideró que el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad, por lo que ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.

Pero el Supremo entiende que quien llega a su trabajo durante los 20 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual.

Este nuevo método de registro de jornada, explica el Supremo, no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos, y en los acuerdos de la entidad financiera ya se establecía esa posibilidad.

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