Buenas noticias para los hipotecados. El Tribunal Supremo decide seguir la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que supone un giro significativo en la interpretación de los plazos de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios. Hasta ahora, las entidades financieras se habían amparado en la idea de que el plazo de prescripción comenzaba desde la firma de la hipoteca, lo que les permitía evitar la devolución de miles de euros en estos gastos. Sin embargo, el reciente fallo del Tribunal Supremo cambia las reglas del juego, siguiendo la doctrina del TJUE al admitir que el plazo de prescripción para pedir a una entidad que restituya los gastos hipotecarios pagados de más comienza cuando un juez declara nula la cláusula por abusiva.
Se trata de gastos declarados ahora ilegales, como el arancel de registro, la tasación, los honorarios de la gestoría o la comisión de apertura. En abril de 2024, el máximo tribunal comunitario aclaró que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios comienza cuando un juez declara nula la cláusula abusiva, y no cuando el cliente firmó la hipoteca. Esta postura ha sido adoptada por el Supremo en una sentencia del 14 de junio, pero conocida hoy.
"El Pleno de la Sala Primera ha resuelto que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos", señala la sentencia