Buenas noticias para las amas de casa: ya pueden acceder a la pensión de 7.905 euros si cumplen este requisito

Se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año

Buenas noticias para las amas de casa: ya pueden acceder a la pensión de 7.905 euros si cumplen este requisito

Buenas noticias para las amas de casa: ya pueden acceder a la pensión de 7.905 euros si cumplen este requisito

Las amas de casa representan un colectivo invisibilizado en España. En muchas ocasiones, su labor es mucho más cansada que cualquier otro trabajo y requiere de una entrega al 100% en las labores del hogar y familiares, ya que estas personas son las que se dedican a mantener a los más pequeños, pero también cuidan a los mayores.

Aunque trabajen igual que cualquier otra persona, al no estar dadas de alta en la seguridad social y no tener ningún tipo de contrato de trabajo, las amas de casa no tenían posibilidad, hasta ahora, de tener algún tipo de ayuda o pensión al llegar a los 65 años, edad de la jubilación, aunque ahora esta realidad es un poco diferente.

Para 2025, se espera un aumento en la pensión mínima que perciben muchas amas de casa, especialmente aquellas que no han cotizado lo suficiente en la Seguridad Social para recibir pensiones contributivas completas.

Además, la situación laboral actual ha llevado a muchas personas a dejar sus trabajos y a dedicarse a tareas dométicas. El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, establece la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, quedando el importe anual para el año 2025 en 7.905,80 € anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

De esta manera, la pensión íntegra será de 7.905 euros anuales y 546,7 mensuales. Para dos convivientes: 13.439,86 euros anuales si vive con su cónyuge o familiares hasta segundo grado, o 33.599,65 euros si vive con padres o hijos.

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:

  • Edad: tener sesenta y cinco o más años.
  • Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Carecer de ingresos suficientes:
  • Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2025, sean inferiores a 7.905,80 € anuales.

No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.905,80 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.

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