La Seguridad social ya avisa a los padres con hijos menos de 18 años: el inesperado ajuste de 1.000 euros

Si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto

La Seguridad social ya avisa a los padres con hijos menos de 18 años: el inesperado ajuste de 1.000 euros

La Seguridad social ya avisa a los padres con hijos menos de 18 años: el inesperado ajuste de 1.000 euros

Si tienes un hijo que este año cumple 18 años, esto te interesa. La Seguridad Social ofrece una ayuda de 1000 euros a las familias con hijos nacidos o adoptados a partir de 2007. Esta prestación, conocida como pago único por nacimiento o adopción, tiene como objetivo apoyar económicamente a las familias en situaciones de vulnerabilidad.

La ayuda de 1000 euros es un pago único no contributivo dirigido a familias que cumplen ciertos criterios de ingresos y composición familiar. Su principal objetivo es garantizar un apoyo económico adicional a las familias que más lo necesitan para hacer frente a los gastos asociados al cuidado de un nuevo miembro en el hogar. Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-2007, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

A estos efectos:

  • Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno".
  • Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  • Se entiende por familia monoparental, la constituida por un “sólo progenitor” con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.

La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido. Si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.

La prestación es compatible con:

  • La prestación por parto o adopción múltiples causada por el mismo sujeto. 
  • Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
  • La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
  • Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
  • El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.

El plazo máximo para dictar resolución y notificarla al interesado es de 45 días. El derecho al reconocimiento prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción del hijo. El plazo para solicitar la ayuda es de cinco años desde la fecha de nacimiento o adopción del hijo o hija. Una vez transcurrido este tiempo, el derecho a recibir el pago caduca. Por ello, es fundamental que las familias actúen con rapidez para no perder esta oportunidad de apoyo económico.

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