Malas noticias para los pensionistas: la carta de la Seguridad Social que informa de la suspensión del pago del Ingreso Mínimo vital
Vana dejar de recibir cantidades de entre 1.200 a 1.400 euros, en función a su tipo de pensión

Malas noticias para los pensionistas: la carta de la Seguridad Social que informa de la suspensión del pago del Ingreso Mínimo vital
Casi diez millones de personas (9,7 millones), más del 20% de la población en España, vive bajo el umbral de la pobreza. Y los indicadores están lejos de mejorar, suspendemos en los parámetros europeos, mientras el Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha servido para que trece comunidades autónomas, la mayoría, haya hecho caja y se haya ahorrado el dinero que antes invertía en mejorar la situación de las personas pobres que viven en su región.
El caso de Madrid es paradigmático, no llegan a 500 las personas que perciben la renta mínima de inserción, cuando en la Comunidad de Madrid viven más de un millón de personas empobrecidas. Como el resto, han hecho incompatible el Ingreso Mínimo Vital (una ayuda estatal que el Gobierno concede y que es compatible con las ayudas autonómicas) con sus rentas mínimas de inserción.

Manuel Riu
En una jornada que ha reunido a numerosas organizaciones sociales, que trabajan en el tercer sector, se ha puesto de manifiesto también la incapacidad del IMV para mejorar las cosas. Es una prestación rodeada de burocracia, denuncian, con requisitos imposibles de cumplir, que no respeta la dignidad de las personas pobres y que se ha hecho sin tener en cuenta las situaciones que deben afrontar.
Si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital, como titular, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, a través de este servicio puedes comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social variaciones que afecten a la prestación: cambios de domicilio, de datos bancarios o de las circunstancias familiares, personales o económicas, de la persona titular o de las personas que integren la unidad de convivencia. El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta de la persona titular de la prestación.

Jota Caral / Manuel Riu
El Ingreso Mínimo Vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran de acuerdo con los criterios y requisitos de fijación de los importes a percibir.
Eso sí, desde la Seguridad social matizan que es importante revisar los certificadfos. “Cuando se ha procedido en 2024 a la revisión de los certificados, se ha remitido comunicado a los beneficiarios que necesitaban actualizarlo y no lo han hecho todavía, informándoles que su prestación ha quedado suspendida hasta que lo presenten, momento en el cual recibirán el importe de los meses transcurridos desde la suspensión”, responden en la Seguridad Social.
La cuantía mensual de la renta garantizada en 2025 es:
- Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2025 son 658,81 euros. Esta cantidad se incrementa un 22 por 100 si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100. Para 2025 los importes son:
- 856,46 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos.
- 1.054,10 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.
- 1.251,75 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
- 1.449,39 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
- La cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22 por 100, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental (un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año). Para 2025 los importes mensuales son:
- 1.001,4 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
- 1.199,04 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
- 1.396,69 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres menores.
- 1.594,33 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores.
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