El susto de Hacienda a los propietarios que tengan un piso alquilado: 3.000 euros

La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción

El susto de Hacienda a los propietarios que tengan un piso alquilado: 3.000 euros

Candela Rodríguez / Manuel Riu

La campaña para liquidar el IRPF y el impuesto de patrimonio correspondientes al ejercicio 2024 arrancará el próximo 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, de acuerdo al calendario del contribuyente disponible en la página web de la Agencia Tributaria.

El plazo de presentación de las declaraciones de la renta comenzará el 2 de abril para los contribuyentes que lo hagan por internet, ya sea a través del programa Renta Web o a través de la aplicación móvil de la Agencia tributaria. Los contribuyentes que opten por presentar su liquidación por teléfono podrán hacerlo a partir del 6 de mayo y mientras que quienes prefieran hacerlo de manera presencial en oficinas tendrán que esperar hasta el 2 de junio.

El plazo de presentación de las declaraciones finaliza en todos los casos el 30 de junio, salvo para aquellas cuyo resultado sea a ingresar y quieran domiciliarse, que tendrán que estar entregadas el 25 de junio.

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María González Falcó / Manuel Riu

Tributación del alquiler de viviendas

Como propietario o usufructuario de una vivienda las cantidades que percibes por el alquiler son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario.

No obstante, el arrendamiento lo puedes realizar como una actividad empresarial y los rendimientos derivados del mismo serán rendimientos de actividades económicas cuando para la ordenación de la actividad utilices, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

¿Y qué pasa si el inquilino no paga? ¿Cómo afecta a los propietarios? Esto queda recogido en el punto 14.1.a de la ley del impuesto de la renta de las personas físicas (LIRPF). Se entenderá cumplido este requisito:

1º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.

2º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Cuando un saldo dudoso fuese cobrado con posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro”.

En el supuesto consultado no parece que el deudor se haya encontrado en situación de concurso, por lo que lo que procede analizar es cuándo se considera un saldo como de dudoso cobro por el transcurso del tiempo, a efectos de así poder determinar cuándo procede su imputación.

De esta manera, estos gastos podrán ser considerados como gastos deducibles (tal y como señala el artículo).

Multas de Hacienda

 Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191). Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

a) Leve:

  • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.

b) Grave:

  1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
  2. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
  • Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
  • La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
  • Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
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