Confirman el complemento del SEPE que te puede hacer engordar la nómina cada mes

Puedes percibir hasta 480 euros

Oficina del SEPE en Barcelona.

Oficina del SEPE en Barcelona. / Ferran Nadeu

Alejandra Carreño

El SEPE, el Servicio de Empleo Público Estatal, lo acaba de confirmar. Ha entrado en vigor un nuevo complemento que te podría hacer engordar la nómina cada mes hasta los 480 euros. Se trata del complemento de apoyo al empleo para las prestaciones contributivas. Quienes perciben este tipo de prestaciones (que protege a quienes pierden su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10% y un 70%) pueden compatibilizar el nuevo complemento con un empleo a jornada completa hasta 180 días si se cumplen los requisitos.

Ese complemento asciende hasta los 480 euros al mes, inicialmente, que se suma al sueldo y que podrán cobrarlo todos aquellos parados que actualmente estén cobrando la prestación contributiva, un colectivo que actualmente asciende a casi un millón de personas (958.466), según los datos del Sepe. Sin embargo, deberán acreditar llevar un mínimo de 10 meses en paro antes de encontrar trabajo y poder solicitar ese plus.

¿Y cuáles son los requisitos? El SEPE pide distinguir entre las prestaciones contributivas por desempleo lanzadas antes del 1 de abril de 2025 y después.

Antes del 1 de abril de 2025

Si te reconocieron la prestación contributiva por desempleo antes del 1 de abril, podrás compatibilizar el complemento con el trabajo a tiempo parcial que mantengas o inicies posteriormente. En este caso, del importe de la prestación se deducirá la parte proporcional a las horas que trabajes.

Además, si tu prestación se te concedió por un periodo de al menos 14 meses, cuando hayas devengado los primeros 9 meses, podrás compatibilizarla como complemento de apoyo al empleo (CAE), con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo que realices a partir de dicha fecha, siempre que solicites la compatibilidad, y en las condiciones que se indican a continuación.

Debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la prestación por desempleo que tienes reconocida no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que a partir del día 1 de abril de 2025 trabajes la jornada completa, en uno o varios trabajos.
  • Que la empresa que te contrate a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando en este caso implique que realizas una jornada equivalente a la completa, cumpla las siguientes condiciones:
  • Que no tenga tramitado un expediente de regulación de empleo en el momento de tu contratación.
  • Que en los doce meses anteriores a tu nueva contratación no hayas trabajado en la misma.
  • Que no seas cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria. o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
  • Que solicites la compatibilidad como complemento de apoyo al empleo.
  • Si la solicitud de la compatibilidad la presentas en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, percibirás el complemento desde el inicio de la relación laboral.
  • Si la presentas fuera del plazo anteriormente indicado, producirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que, en dicha fecha, la relación laboral continúe vigente.
  • En caso de que se te reconozca la compatibilidad, tendrás obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el cese en el trabajo compatible cuando éste tenga lugar.
  • Si no solicitaras la compatibilidad, se procederá a la suspensión/extinción de tu prestación, en función de la duración del trabajo por cuenta ajena.

Después del 1 de abril de 2025

Si, por el contrario, la prestación por desempleo la conseguiste después del 1 de abril, el complementó será compatible con el trabajo, siempre que se den las siguientes condiciones:

  • Que la prestación por desempleo de la que eres beneficiario no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que la duración de la prestación contributiva reconocida sea de, al menos, 14 meses, sin que se tenga en cuenta el número de meses pendientes de percibir en la fecha en que comiences a trabajar por cuenta ajena la jornada completa o parcial.
  • Que hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación por desempleo. No importa que durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación por desempleo la hayas compatibilizado o no, con algún trabajo a tiempo parcial previa deducción en su importe de la parte proporcional a las horas trabajadas.
  • Que, cuando hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación contributiva por desempleo, te encuentres en una de las siguientes situaciones:
  • Que mantengas una o varias relaciones laborales a tiempo parcial que vinieras compatibilizando previamente con la prestación por desempleo. En este caso, a partir del primer día de devengo del décimo mes de prestación, ésta se te abonará como complemento.
  • Que inicies una relación laboral a tiempo completo o parcial.

Debes tener en cuenta, además, que no podrás compatibilizar la prestación como complemento cuando el contrato que inicies sea efectuado por:

  • Empresas que, en el momento de la contratación tengan tramitado un ERTE.
  • Empresas en las que hayas trabajado en los últimos 12 meses anteriores a la contratación.
  • Empresarios o empresarias que sean tu cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive. o que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de una sociedad.

Cuantías

¿De cuánto dinero estamos hablando? La cuantía de tu complemento de apoyo al empleo se calculará, según el SEPE, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes de prestación en que lo vas a percibir. Si te pluriempleas con posterioridad o se modifica la jornada una vez fijada la cuantía del complemento, no afectará a dicha cuantía. Va desde los 90 a los 480 euros.

Las cuantías

Las cuantías / SEPE

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