La OCU alerta: estos son los gastos que nunca deberían descontarte de la fianza del alquiler
La OCU aclara qué pueden —y qué no— hacer los propietarios con ese dinero y advierte de prácticas habituales que pueden considerarse abusivas

Un balcón puesto en alquiler. / EUROPA PRESS
Vivimos en una época marcada por un abuso excesivo de pagos en alquileres. Miles de inquilinos se enfrentan a un precio ligado a una sociedad que sufre un constante aforo limitado. La revalorización del precio del suelo ha conducido a un abuso por parte de los propetarios.
En este contexto, resulta esencial conocer los derechos y obligaciones, como la devolución y uso de la fianza. Por ello, la OCU alerta de cuales son los gastos que nunca deberían descontarte para evitar injusticias y conflictos.
La Organización de Consumidores y Usuarios incide en que la fianza del alquiler es una “garantía legal obligatoria” que el inquilino paga al firmar el contrato y que, habitualmente, corresponde a una mensualidad. “No es un depósito de limpieza ni un anticipo para obras”, subraya la organización, que advierte que solo puede emplearse para cubrir daños o impagos atribuibles al arrendatario.
Además, recuerdan, que según la LAU, "la fianza se cobra cuando hay incumplimientos o deterioros imputables al arrendatario (inquilino), no cuando se trata de mantenimiento ordinario o envejecimiento normal del inmueble".
¿Cuánto se paga?
Aunque es cierto que en muchas ocasiones las partes puede llegar a un acuerdo de garantías adicionales, la normativa establece que "la cuantía legal de fianza corresponde a un mes de renta" y debe ser abonador una vez se formalice el contrato del mismo.
Pese a ello, la OCU advierte de que "en la práctica, la cuantía máxima de las garantías suele quedar en tres mensualidades: un mes de fianza legal, más hasta dos de garantías adicionales".
Plazos y devolución
Una vez se finalice el contrato, el arrendatario "debe entregar las llaves y el arrendador dispone de un mes para devolver la fianza. Si no devuelve la fianza pasado un mes, deberá pagar intereses", alerta la organización. El inquilino, por su parte, "responde al deterioro causado por él o por las personas de su casa, así como de las “pequeñas reparaciones” exigidas por el desgaste derivado del uso ordinario", matizan.
La OCU insiste en que el propiertario únicamente puede descontar de la devolución final una cantidad "por perjuicios que sean atribuibles al inquilino, pero debe justificarse así". Además, “la limpieza o la pintura al final del alquiler no deberían descontarse, salvo suciedad extraordinaria acreditada”, puntualiza.
Consejos para evitar conflictos
Con el fin de prevenir problemas, se sugiere documentar el estado del inmueble al entrar y salir, además de formalizar la devolución de llaves. Asimismo, se propone contratar un seguro de responsabilidad civil y recurrir a la entidad correspondiente frente a la presencia cualquier irregularidad.
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