Aviso para los inquilinos: así pueden ahora hacerte pagar la comunidad... o incluso el IBI
Conceptos que normalmente no debería asumir el arrendatario pero que pueden imputárselos de una forma

Aviso para los inquilinos: así pueden ahora hacerte pagar la comunidad... o incluso el IBI / LNE
P. T. García
Los contratos tipo de alquiler indican los gastos a los que habitualmente hacen frente los inquilinos y los gastos a los que hace frente el arrendador. Por norma general, el propietario cobra una renta al arrendatario, quien se suele hacer cargo de gastos fijos como la luz, el gas, internet... Por su parte, el dueño de la vivienda mantiene a su cargo el pago de los costes de comunidad y del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
¿Pero es siempre así? La verdad es que no siempre. No todos los arrendadores van "por el libro" y se mantienen fieles a lo habitual en los contratos de alquiler. Algunos intentan deshacerse de más gastos e imputárselos al arrendatario, y otros, aunque no es nada frecuente, asumen para sí pagos que suelen correr de cuenta del inquilino.
Lo cierto es que el mercado inmobiliario está tan estresado, hay tanta necesidad de encontrar una vivienda o piso de alquiler por tantos ciudadanos, que se ha convertido en un terreno abonado para las prácticas abusivas, además de para estafadores y transgresores de la ley.
Cómo evitar que en el alquiler imputen más gastos de los habituales
Pero, en algunos casos, no se trata tanto de ilegalidades, sino de cómo exprimir al máximo la necesidad de encontrar vivienda por parte de quienes buscan un alquiler de piso o casa. Es decir, dentro de la norma, y sin incumplirla, existen fórmulas para hacer que el inquilino asuma el mayor número de gastos posible, sacando todavía más rédito al alquiler de una vivienda.
La fórmula es siempre a través del contrato. Y ya hay jurisprudencia al respecto. Es decir, los jueces se han manifestado en algunos litigios. Los gastos de la comunidad de vecinos y del IBI son siempre imputables al propietario o arrendador, salvo los casos en los que se estipule lo contrario en el contrato.

Los gastos de comunidad, fuente de discrepancias. / SHUTTERSTOCK
La vía del contrato: ojo a la letra pequeña
Es decir, a través del contrato es la fórmula para que un propietario intente endosarle a un inquilino el gasto fijo de la comunidad o el impuesto que paga al Ayuntamiento el propietario de un inmueble. Esto quiere decir que, hoy en día, los propietarios pueden establecer así que el inquilino se haga cargo de estas facturas.
En algunos de los litigios en la materia, alguno de ellos reciente, queda acreditada la interpretación de la ley aplicable. Y se viene a establecer que, hoy en día, “para que los gastos de comunidad sean a cargo del arrendatario, deben cumplir las exigencias del artículo 20, que es hacer constar por escrito y determinar el importe anual de los servicios asumidos lo que no consta en los contratos”.
Es decir, el contrato de alquiler debe incluir un punto que establezca que los gastos de comunidad correrán a cargo del arrendatario y la cuantía a pagar por los mismos. A través de la misma vía, el arrendador podría intentar imputar el IBI a quien quiere alquilar su casa. Lo mismo podría pasar también con otro gasto que no siempre corre a cargo del inquilino, como es el seguro de hogar.
En resumen, y como lección, si alguien está a punto de firmar un contrato de alquiler de un piso o de una vivienda debe leer bien todos los puntos del contrato antes de firmarlo y comprobar si el propietario deja expresamente señalado que debe asumir los gastos de comunidad o el IBI, dos facturas que, por defecto, corren a cargo del dueño del inmueble.
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