Estos son los cajeros automáticos que tendrán que cambiar a partir del 28 de junio

Las entidades bancarias tendrán que adaptarse para cumplir con una directiva europea

Estos son los cajeros automáticos que tendrán que cambiar a partir del 28 de junio

Estos son los cajeros automáticos que tendrán que cambiar a partir del 28 de junio

O. Casado

En las últimas semanas ha saltado a la palestra informativa los cambios a los que tendrán que hacer frente los bancos y que afectarán a los cajeros. Estos cambios están recogidos en el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminació de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Esta normativa establece que “los cajeros automáticos y los demás terminales de servicio pertenecientes a entidades financieras, bancarias o de créditos deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad que establezca la norma de la transposición de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de d 17 de abril de 2019.

Esta norma europea también rige la accesibilidad para que haya un acceso equitativo a los servicios bancarios para todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad. El objetivo es reducir la brecha de inclusión financiera en nuestro país, ya que muchas personas mayores, con movilidad reducida o con alguna discapacidad encuentran serias dificultades para operar cajeros automáticos. Con esta ley, se espera un acceso más equitativo a servicios bancarios básicos, como retirar dinero, consultar saldo o realizar pagos.

Además, estos cambios benefician no solo a personas con discapacidad, sino también a personas mayores o con baja competencia digital, que podrán interactuar con cajeros más intuitivos y adaptados.

¿A qué dispositivos afecta?

La directiva europea no sólo indica que deberán adaptarse los cajeros si no también las máquinas expendedoras de billetes físicos que den acceso a servicios, como las que expiden títulos de transporte; los dispensadores de turnos en las oficinas bancarias; las máquinas de facturación; y los terminales de autoservicio interactivos que faciliten información, incluidas las pantallas de información interactivas.

En el caso de los cajeros, la norma pone un ejemplo de adaptación (no vinculante) en el que explica que podría incorporar una toma de conexión y un programa informático que permita enchufar un auricular que reciba el texto mostrado en la pantalla en forma de sonido.

Eso sí, especifica que la presente directiva será aplicable “a los productos que se introduzcan en el mercado con posterioridad al 28 de junio”. En este sentido, en el artículo 32 también detalla que “los Estados miembros dispondrán de un periodo transitorio que finalizará el 28 de junio de 2030, durante el que los prestadores de servicios podrán seguir prestando sus servicios mediante los productos que habían estado utilizando legalmente para prestar servicios similares antes de dicha fecha”.

Y añade que “los Estados miembros podrán disponer la posibilidad de que los terminales de autoservicio utilizados legalmente por los prestadores de servicios para la prestación de servicios antes del 28 de junio de 2025 se sigan utilizando para la prestación de servicios similares hasta el final de su vida útil desde el punto de vista económico, aunque sin superar los veinte años después de su puesta en funcionamiento”.

Es decir, los bancos no cambiarán de forma inmediata los cajeros, sino que lo harán de forma gradual. Aquellos que se instalen después del 28 de junio sí que deberán cumplir con todos los estándares de accesibilidad que recoge la directiva europea pero los que ya están en marcha no se sustituirán de forma inmediata, si la entidad así lo decide, sino cuando se agote su vida útil y tengan que renovarse.

Tracking Pixel Contents