Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: "Podrás seguir trabajando y cobrando tu jubilación"
El experto detalla las implicaciones de esta nueva medida

Alfonso Muñoz
¿Trabajar y cobrar la pensión de jubilación, es posible? El funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz, explica en un vídeo en TikTok los detalles de esta posibilidad que, aunque a priori parezca incompatible tiene algunos flecos importantes.
"El Real Decreto ley 11 2024 introduce unas importantes modificaciones con respecto a la jubilación activa. Se entiende por jubilación activa la derivada de la posibilidad de compatibilizar el percibo de parte de pensión con la realización de un trabajo, ya sea por cuenta propia como por cuenta ajena. Es decir, se nos permite trabajar ya sea tiempo parcial o a tiempo completo y al mismo tiempo cobrar parte de nuestra pensión de jubilación", explica el experto.
"Hasta la aprobación de este real decreto, solo podían acceder a esta modalidad de jubilación aquellos trabajadores que hubieran cotizado el tiempo suficiente para alcanzar el 100 % de jubilación. Sin embargo, la nueva normativa va a eliminar este requisito y no va a ser necesario tener largas carreras de cotición", continúa.
"Es decir, van a poder acceder a la jubilación activa todos los pensionistas de jubilación. También se elimina el anterior obstáculo que suponía la incompatibilidad de percibir la jubilación activa y el complemento de demora", añade.
Y es que el nuevo decreto va a permitir compatibilizar ambas cuestiones. ¿Y qué porcentaje de jubilación se puede percibir? "Hasta ahora solo se podía percibir 50 % de la jubilación a partir del primer año de demora. Sin embargo, la nueva normativa va a establecer un sistema progresivo en el que cada año que el pensionista continúe con la actividad irá aumentando", cuenta Muñoz.
"Ese porcentaje comenzará con un 45 % al partir del primer año y podrá alcanzarse el 100 % una vez que haya pasado cinco o más años. Y también es importante destacar que aunque el pensionista mantenga la actividad, se mantiene también la condición de pensionistas a efectos de las prestaciones farmacéuticas", indica.
"Solo se cotizará a efectos de incapacidad temporal contingencias profesionales 1 porcentaje de solidaridad del 9%. Eso sí, estas nuevas cotizaciones no mejorarán para nada la jubilación ya reconocida.
Y por último decirte que aunque estas modificaciones ya están aprobadas, no entrarán en vigor hasta el 1 de abril de 2025. Y ya sabes, cualquier duda o consulta puedes dejarla en los comentarios", concluye.
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