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Sentencia clave para muchos hipotecados en España: esta cláusula no siempre es abusiva y hay que tener cuidado si se pleitea

El alto tribunal confirma que el IRPH o es abusivo y desestima la demanda de unos clientes que pedían sustituirlo por Euríbor y recuperar lo pagado de más

Sentencia clave para muchos hipotecados en España: esta cláusula no siempre es abusiva y hay que tener cuidado si se pleitea

Sentencia clave para muchos hipotecados en España: esta cláusula no siempre es abusiva y hay que tener cuidado si se pleitea

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave para miles de hipotecados al confirmar que la cláusula que referencia el tipo de interés al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, aplicado en España y elaborado en el banco de España) no es abusiva y que, por tanto, el banco no está obligado a devolver cantidades ni a sustituir el índice por Euríbor (índice establecido a nivel europeo). La resolución, fechada el 11 de noviembre de 2025, desestima el recurso de casación interpuesto por dos consumidores contra Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), consolidando la línea jurisprudencial que analiza este índice caso por caso y no lo considera nulo por sí mismo.

Los clientes alegaban falta de información y un encarecimiento excesivo del préstamo

El caso enfrentaba a dos prestatarios que en 2008 firmaron una hipoteca referenciada al IRPH Cajas más un diferencial del 0,25 %. Pedían la nulidad de la cláusula al considerar que “no superaba el control de transparencia” y que el IRPH había supuesto un encarecimiento injustificado de su préstamo respecto al Euríbor. El Supremo recuerda que la transparencia de la cláusula ya había sido declarada insuficiente por la Audiencia Provincial, pero aclara que esa falta de transparencia “no implica necesariamente su nulidad, sino que permite valorar su posible abusividad”.

Los demandantes aportaron datos comparando el IRPH con el Euríbor en el momento de contratar, afirmando que si la hipoteca se hubiera referenciado al índice mayoritario habrían pagado “casi la mitad” de intereses. Sin embargo, el Tribunal advierte de que esa comparación es incorrecta porque los diferenciales de los préstamos referenciados al Euríbor eran mayores, por lo que no se puede trasponer directamente un índice sobre el otro.

El Supremo analiza si hubo desequilibrio o mala fe

El núcleo de la sentencia reside en el análisis de abusividad exigido por el TJUE (Tribunal de la Unión Europea). Según el Tribunal, para que una cláusula sea abusiva deben concurrir dos elementos: mala fe del profesional y desequilibrio importante para el consumidor. Y, en este caso, ninguno de los dos se acredita, valora el Supremo.

El fallo destaca que la valoración debe hacerse “en el momento de la contratación”, no con datos posteriores. Al estudiar las cifras de julio de 2008, señala que el IRPH Cajas era de 6,044 %, lo que sumado al diferencial del 0,25 % daba un interés de 6,294 %, “similar a la TAE del contrato, que era del 6,21 %”. Además, el Euríbor se encontraba entonces en su pico histórico.

Con esos datos, concluye que no existía una desproporción evidente que colocase al consumidor en peor situación de manera injustificada. Y añade: “No podemos estimar que la cláusula cause un desequilibrio importante al consumidor, ni que la entidad financiera obrara de mala fe” .

No hubo manipulación del IRPH ni doble retribución

Los recurrentes también alegaron que el IRPH era manipulable o que su cálculo generaba una “doble retribución” para el banco. El Supremo rechaza ambas ideas. Recuerda que el índice es oficial y supervisado por el Banco de España, y que la entidad no tiene capacidad para alterar su evolución.

Asimismo, siguiendo el criterio del TJUE, señala que el hecho de que las TAE utilizadas para calcular el IRPH incluyan elementos derivados de otros contratos —algunos incluso declarados abusivos a posteriori— no afecta a la validez de la cláusula del préstamo analizado.

Conclusión: el IRPH se mantiene y no hay devolución de cantidades

Tras analizar toda la prueba y los parámetros europeos, la Sala concluye de forma tajante: “La cláusula no es abusiva, y el recurso de casación debe ser desestimado”.

Esto implica que:

  • Se mantiene el IRPH como índice aplicable al préstamo.
  • No se devuelve dinero a los clientes.
  • El contrato sigue vigente tal y como se firmó.

El Supremo subraya que no existe una solución automática para todas las hipotecas IRPH. Cada contrato deberá analizarse conforme a las circunstancias de su firma, los diferenciales aplicados y la información disponible entonces. Pero este fallo sí consolida un criterio claro: el IRPH no es abusivo por sí mismo, y los consumidores deberán demostrar desequilibrio y mala fe para lograr anularlo.

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