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Victoria judicial de La Sexta: uno de sus programas clave no necesita ser "neutral"

El alto tribunal rechaza que se vulnerara el honor del médico que demandó a Atresmedia y concluye que la información era veraz y de interés general

Victoria judicial de La Sexta, con aval judicial a uno de sus famosos programas: no necesita ser "neutral"

Victoria judicial de La Sexta, con aval judicial a uno de sus famosos programas: no necesita ser "neutral" / LNE

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Atresmedia y ha confirmado que el reportaje «Precarios Digitales», emitido en el programa “Equipo de Investigación”, uno de los más vistos y famosos de La Sexta, estaba plenamente amparado por la libertad de información. La Sala Civil ha estimado el recurso de casación de la cadena y ha declarado que no hubo intromisión ilegítima en el honor del médico que denunció al grupo mediático, al cumplirse los requisitos constitucionales de veracidad, interés general y ausencia de expresiones ofensivas.

El Supremo: la información era veraz, relevante y contrastada

La sentencia explica que el programa analizó el funcionamiento de distintas plataformas digitales y los riesgos de fraude asociados a ellas. Entre ellas se encontraba Doctoralia, donde el demandante aparecía con excelentes valoraciones. El reportaje recogió testimonios de afectados, expertos en estafas en la red, el presidente del Colegio de Médicos y una especialista en recursos digitales. La Sala subraya que el contenido difundido “era de interés general” y que los periodistas actuaron “con diligencia profesional” al contrastar los hechos.

El médico había sostenido que el programa dañó su reputación al no ofrecer una posición “neutral”. Pero el Supremo corrige este planteamiento y afirma con rotundidad que “la neutralidad, asepsia o imparcialidad no es un requisito para que la información goce de amparo constitucional”. Solo se exige que sea veraz, de interés público y no ofensiva.

El reportaje no dio un trato ofensivo ni tergiversó datos

La sentencia señala que ni la juez de primera instancia ni la Audiencia Provincial concluyeron que el contenido fuera injurioso, pese a que consideraron que faltaba “neutralidad”. El Supremo remarca que ese criterio es incorrecto porque el derecho a la información no requiere un reportaje “neutral”, y menos cuando se trata de investigaciones periodísticas sobre fraude en plataformas digitales.

De hecho, el tribunal recuerda su propia doctrina: “Para estar legitimada por el art. 20.1.d) de la Constitución, la información periodística no tiene que ser neutral”, bastando con que cumpla los requisitos de veracidad, interés general y ausencia de insultos.

El Supremo revoca todas las condenas y desestima la demanda íntegramente

La resolución anula tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia como la de la Audiencia de Málaga. El Supremo afirma que “procede estimar el recurso de apelación […] y desestimar la demanda interpuesta” por el denunciante. Lo cual significa que:

  • Atresmedia no tendrá que retirar el reportaje ni los vídeos publicados.
  • No deberá pagar los 30.000 € fijados en primera instancia.
  • No se reconoce que hubiera intromisión en el honor del médico.
  • El demandante es condenado a pagar las costas de la primera instancia.

Otra sentencia que refuerza el periodismo de investigación

El fallo supone un refuerzo explícito a la labor periodística de investigación. El Supremo subraya que, aunque el reportaje mostrara casos negativos o testimonios críticos, “concurren los requisitos para considerar que el medio actuó amparado por la libertad de información”. Para los espacios televisivos centrados en destapar irregularidades —como “Equipo de Investigación”— supone un mensaje claro: si el contenido está contrastado, tiene interés social y no recurre a insultos o falsedades, no es exigible neutralidad absoluta.

La sentencia dispone la devolución de los autos y declara firme la absolución de Atresmedia, poniendo fin a un litigio iniciado en 2019 y que había atravesado tres instancias judiciales. La Sala ordena también la devolución del depósito constituido por la cadena al recurrir en casación.

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