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Okupas condenadas: entraron con dos menores a un piso en venta y esgrimieron al juez un falso contrato de alquiler

El tribunal avala el desalojo y recuerda que la usurpación se consuma al mantenerse en la vivienda contra la voluntad del dueño, aunque aleguen un supuesto contrato de alquiler

Okupas condenadas: entraron con dos menores a un piso en venta y esgrimieron al juez un falso contrato de alquiler

Okupas condenadas: entraron con dos menores a un piso en venta y esgrimieron al juez un falso contrato de alquiler / LNE

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena por delito leve de usurpación de inmueble a dos mujeres que entraron con los hijos menores de la primera en un piso propiedad de un sociedad inmobiliaria en la capital y permanecieron en él pese a ser requeridas para que lo abandonaran. El tribunal subraya que la vivienda “no constituye morada y está destinada a la venta”, y rechaza tanto los argumentos de buena fe como la invocación del derecho a la vivienda para evitar el desalojo.

La sentencia, de hace unas semanas, desestima los recursos de apelación de ambas condenadas y confirma íntegramente el fallo dictado en abril por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid. A cada una se le impone una pena de tres meses de multa con cuota diaria de dos euros (180 euros en total), el pago de las costas de la primera instancia y la obligación de desalojar el apartamento en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de lanzamiento. Además, se las absuelve del delito leve de defraudación de fluido eléctrico que también se les imputaba.

Un piso vacío destinado a la venta

Los hechos probados sitúan la entrada de las dos mujeres “en los primeros días de noviembre de 2024” en una vivienda de Madrid propiedad de la citada empresa y que no estaba habitada y estaba destinada a la venta. Lo hicieron “sin autorización ni consentimiento” del dueño y con la “intención de vivir en ella”. El 15 de noviembre de 2024 fueron requeridas para abandonar el inmueble, pero decidieron permanecer en él.

Esa permanencia, pese al requerimiento expreso del propietario, es una de las claves jurídicas del caso. La Audiencia recuerda que el artículo 245.2 del Código Penal castiga tanto al que ocupa un inmueble sin autorización, como a quien “se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”. En este asunto, subraya el tribunal, “se trata de la ocupación de una vivienda que no es transitoria ni ocasional, sino con vocación de permanencia”, lo que convierte la conducta en una “vulneración del bien jurídico protegido merecedor de la protección penal”.

El falso alquiler y la “creencia débil” de las okupas

Una de las singularidades del caso es que las ocupantes alegaron haber accedido al piso en virtud de un supuesto contrato de alquiler. Afirmaron que habían abonado inicialmente 1.200 euros y después 600 euros mensuales, pagos que —según dijeron— gestionaba el exmarido de una de ellas, que se marchó de la vivienda en enero de 2025.

Aportaron incluso una fotocopia del contrato al juicio, pero la Audiencia considera que ese documento “no es suficiente para acreditar la relación arrendaticia”, porque no demuestra que quien figura como arrendador tuviera “ningún derecho que le permitiera disponer del inmueble”. Además, las denunciadas no identificaron a esa persona, no pidieron que declarara como testigo y ni siquiera pudieron acreditar el pago efectivo de las rentas. Para la magistrada, se trata “en todo caso de una creencia débil y tan frágil que conviviría necesariamente con la conciencia de que, lo más probable, es que no fuera el propietario”.

De la supuesta buena fe a la certeza de estar “de okupa”

La sentencia también resalta otro momento clave: la visita al piso del representante legal de la empresa inmobiliaria. Según declaró en el juicio, acudió a la vivienda, vio el contrato que le enseñaron y les advirtió de que “no era legal” y que “tenían que irse”, porque no había sido la propietaria quien había firmado ni cobrado renta alguna. Una de las ahora condenadas reconoció que en ese momento les dijeron “que estábamos de okupa, que el contrato no valía porque no tenía sello”, y que fue entonces cuando su expareja presentó una denuncia por estafa.

Para la Audiencia, desde ese aviso ya no cabe hablar de error ni de buena fe: “Las denunciadas siguen viviendo en el inmueble a sabiendas de que no disponen de la correspondiente autorización y sin pagar alquiler alguno”. Es decir, prolongaron la ocupación sabiendo que carecían de título válido, colmando así “las exigencias del tipo penal” de usurpación de inmueble del artículo 245.2.

Derecho a la vivienda y debate social sobre la okupación

En su recurso, la defensa de las acusadsa invocó el derecho a una vivienda adecuada, la prohibición de desalojos arbitrarios y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité DESC de Naciones Unidas, alegando que la orden de lanzamiento sin ofrecer una alternativa habitacional vulneraba esos estándares internacionales, máxime tratándose de una familia con menores.

La Audiencia reconoce la existencia de un “intenso debate social” en torno al delito de usurpación y el fenómeno de las okupaciones por personas sin recursos, pero recuerda que, una vez que el legislador ha tipificado la conducta, el juez está sometido al principio de legalidad penal. “El pronunciamiento en sentencia referido a lanzamiento y desalojo de la vivienda resulta conforme a Derecho”, afirma, porque forma parte de la restitución de la propiedad a su titular. Añade, eso sí, que la ejecución deberá coordinarse con los servicios sociales para evitar situaciones de desprotección de los menores.

Eso sí, como elemento especialmente relevante para quienes siguen con preocupación los conflictos de vivienda, la sentencia recuerda que, una vez firme, la defensa puede acudir al Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, para solicitar la suspensión del lanzamiento de desahucio hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que se acredite debidamente la situación de vulnerabilidad prevista en la norma. En ese caso, corresponderá al juzgado valorar si procede o no dejar en suspenso el desalojo.

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